Ingreso Mínimo Vital
Categoría: Laboral
Definición: El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la prestación de la Seguridad Social que garantiza un nivel mínimo de renta a los hogares en situación de vulnerabilidad económica, complementando los ingresos hasta el umbral de pobreza correspondiente. Se regula en la Ley 19/2021, gestionada por el INSS, e incluye un complemento adicional para infancia.
El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es la última red de protección del sistema español. Sustituyó a las antiguas rentas de inserción autonómicas como prestación de cobertura estatal. Lo gestiona el INSS (no el SEPE) y se reconoce a hogares con ingresos por debajo del umbral.
Beneficiarios (Ley 19/2021):
- Personas que vivan solas o unidades de convivencia (personas que comparten domicilio y vínculo familiar o de hecho).
- Vulnerabilidad económica: ingresos inferiores a determinados umbrales según composición familiar y patrimonio.
- Edad: 23-65 años con carácter general; menores de 23 con hijos o víctimas de trata.
- Residencia legal: 1 año en España.
- Inscripción como demandante de empleo (si la persona no realiza actividad).
Cuantía:
- Garantía de renta: complementa los ingresos del hogar hasta la renta garantizada.
- Cuantías base 2024 (orientativas):
- Unipersonal: aprox. 600 €/mes.
- Unidad familiar 2 personas: aprox. 780 €/mes.
- Unidad familiar 3 personas: aprox. 920 €/mes.
- (Incrementos por cada miembro adicional, monoparental, discapacidad)
- Se ajustan anualmente.
Complemento de Ayuda a la Infancia (CAPI, desde 2022): cuantía adicional por cada menor en el hogar:
- 0-3 años: 115 €/mes.
- 3-6 años: 80 €/mes.
- 6-18 años: 57 €/mes.
- Compatible con el IMV y, en hogares trabajadores sin derecho a IMV, prestación autónoma si rentas bajo umbrales.
Compatibilidad:
- Compatible con rentas del trabajo: complementa hasta la renta garantizada.
- Compatible con subsidios y otras prestaciones: se computan a efectos del umbral.
- Incompatible con rentas elevadas o patrimonio significativo: límites de patrimonio según unidad familiar.
Procedimiento:
- Solicitud al INSS (online en la Sede Electrónica de la Seguridad Social, presencial o por correo).
- Verificación de requisitos mediante consulta a AEAT, padrón, etc.
- Resolución en 6 meses (con silencio positivo discutible).
- Pago mensual.
- Revisión anual.
Reformas recientes: el RDL 7/2023 amplió la cobertura, simplificó trámites, automatizó cruces de datos. Pretende reducir la tasa de no take-up (personas con derecho que no solicitan).
Fuentes oficiales: Ley 19/2021 IMV (BOE) · Seguridad Social — IMV
Normativa aplicable
- Ley 19/2021 IMV
- RDL 7/2023 reformas
- RD 752/2023 (complemento infancia)
- Art. 41 CE (Estado social)
- Recomendación Consejo UE 2023/0027