Subsidio por desempleo
Categoría: Laboral
Definición: El subsidio por desempleo es la prestación asistencial que se reconoce a los desempleados que no tienen derecho a la prestación contributiva ("paro") o la han agotado, siempre que carezcan de rentas superiores al 75% del SMI y se encuentren en alguno de los supuestos legales. Se regula en los arts. 274 a 280 de la LGSS y fue reformado por el RDL 2/2024.
El subsidio por desempleo es la prestación asistencial del sistema de protección por desempleo: cubre a quienes no han alcanzado el período mínimo de cotización para la contributiva o la han agotado. Se basa en la insuficiencia de rentas más que en cotizaciones previas.
Modalidades principales (art. 274 LGSS):
- Subsidio por agotamiento de la prestación contributiva: para quienes han agotado el paro.
- Subsidio por insuficiente cotización: para quienes han cotizado 90-359 días en los últimos 6 años.
- Subsidio para mayores de 52 años: con prolongación hasta la jubilación.
- Subsidio para liberados de prisión.
- Subsidio para emigrantes retornados.
- Subsidio para revisores tras IP que se declara inferior al grado anterior.
Requisitos generales:
- Carecer de rentas: ingresos del solicitante (o de la unidad familiar) inferiores al 75% del SMI excluida la parte proporcional de pagas extraordinarias.
- Inscripción como demandante de empleo.
- Estar en situación legal de desempleo.
- Compromiso de actividad: búsqueda activa de empleo, formación, etc.
Cuantía:
- 80% del IPREM con carácter general (en 2024: aprox. 480 €/mes).
- Cuantía incrementada en algunos supuestos (con hijos a cargo).
- Reforma RDL 2/2024: cuantía escalonada durante los primeros 12 meses (95% IPREM los primeros 6 meses, luego decrece).
Duración:
- Por agotamiento: 6 meses, prorrogables hasta 18 meses en función de circunstancias familiares.
- Por cotización insuficiente: 3-6 meses según cotización previa.
- Mayores de 52 años: hasta la jubilación (en algunos casos, ininterrumpidamente desde el cumplimiento de la edad).
Subsidio para mayores de 52 años: figura especialmente protectora. Permite cotizar a la Seguridad Social a la base mínima de cotización del momento, mejorando la pensión futura de jubilación.
Ingreso Mínimo Vital (IMV): alternativa o complemento al subsidio para situaciones de pobreza severa.
Tras la reforma del RDL 2/2024, se ha simplificado el sistema, eliminado el subsidio para mayores de 45 años que se ha integrado en otras vías, y aumentado las cuantías.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · SEPE — Subsidios
Normativa aplicable
- Arts. 274-280 LGSS
- RDL 2/2024 (reforma 2024)
- Disposición Transitoria 2ª RDL 7/2023
- Art. 274 LGSS (cuantía y duración)