Plan de igualdad
Categoría: Laboral
Definición: El plan de igualdad es el conjunto ordenado de medidas, adoptadas tras un diagnóstico previo, dirigidas a alcanzar la igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres en la empresa y a eliminar la discriminación por razón de sexo. Es obligatorio para empresas de 50 o más trabajadores. Se regula en la LO 3/2007 y el RD 901/2020.
Los planes de igualdad son herramientas centrales de la política empresarial de igualdad de género en España. La LO 3/2007 los introdujo y el RD 901/2020 desarrolló su régimen vigente, ampliando la obligación a empresas de 50 o más trabajadores.
Obligación de elaborar plan de igualdad (art. 45 LO 3/2007 tras RDL 6/2019):
- Empresas de 50 o más trabajadores: obligatorio.
- Empresas de menos de 50: opcional, salvo que el convenio colectivo lo imponga o la autoridad laboral lo acuerde en procedimiento sancionador.
Contenido mínimo obligatorio (art. 8 RD 901/2020):
- Diagnóstico previo de situación de la empresa en materia de igualdad.
- Objetivos cualitativos y cuantitativos.
- Medidas concretas en cada materia (selección, contratación, clasificación, formación, promoción, retribución, jornada, prevención del acoso, etc.).
- Medios y recursos destinados.
- Calendario de aplicación.
- Sistema de seguimiento, evaluación y revisión.
- Procedimiento de modificación.
- Comisión de seguimiento con representación equilibrada.
Procedimiento (RD 901/2020):
- Constitución de la comisión negociadora: representación equilibrada entre empresa y representación legal de los trabajadores.
- Diagnóstico con análisis cuantitativo y cualitativo.
- Negociación del plan en plazo máximo de 1 año.
- Registro obligatorio en el Registro de Planes de Igualdad (REGCON) del Ministerio de Trabajo.
Materias mínimas (art. 46 LO 3/2007):
- Procesos de selección y contratación.
- Clasificación profesional.
- Formación.
- Promoción profesional.
- Condiciones de trabajo, incluida la auditoría retributiva (RD 902/2020).
- Ejercicio corresponsable de los derechos de la vida personal, familiar y laboral.
- Infrarrepresentación femenina.
- Retribuciones (con registro retributivo y, en empresas de 50+, auditoría retributiva).
- Prevención del acoso sexual y por razón de sexo (con protocolo obligatorio).
Sanciones por incumplimiento (LISOS): multa de 7.501 € a 225.018 € (infracción muy grave); accesorias: pérdida de bonificaciones, prohibición de contratar con la Administración.
Tendencia europea: la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva refuerza las obligaciones (ratios salariales, auditorías obligatorias en empresas de 100+, derecho a información salarial).
Fuentes oficiales: LO 3/2007 (BOE) · RD 901/2020 (BOE) · Instituto de las Mujeres
Normativa aplicable
- LO 3/2007 igualdad efectiva
- RD 901/2020 plan de igualdad
- RD 902/2020 registro retributivo
- Ley 15/2022 igualdad de trato
- Directiva (UE) 2023/970