Registro retributivo y brecha salarial
Categoría: Laboral
Definición: El registro retributivo es la obligación empresarial de llevar un registro con los valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales o puestos de igual valor. Se regula en el RD 902/2020 sobre igualdad retributiva entre mujeres y hombres y es obligatorio para todas las empresas, con independencia de su tamaño.
El registro retributivo es una de las medidas clave de transparencia salarial introducidas por el RD 902/2020, en desarrollo del principio de igual retribución por trabajo de igual valor (art. 28 ET, art. 14 CE).
Obligación generalizada:
- Todas las empresas, con independencia de su tamaño, deben llevar registro retributivo.
- El registro debe estar a disposición de la representación legal de los trabajadores.
- Si no la hay, las personas trabajadoras pueden acceder a los datos en términos individualizados con la salvaguarda del RGPD.
Contenido del registro (art. 5 RD 902/2020):
- Valores medios de salarios, complementos salariales y percepciones extrasalariales.
- Desagregación por sexo.
- Distribución por grupos profesionales, categorías o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
- Para cada categoría: salario base, complementos, total bruto anual.
- Período de referencia: año natural.
Auditoría retributiva (art. 7 RD 902/2020):
- Las empresas obligadas a tener plan de igualdad (50+ trabajadores) deben además realizar auditoría retributiva.
- La auditoría evalúa si el sistema retributivo aplica el principio de igual retribución.
- Análisis cuantitativo y cualitativo, valoración de puestos de igual valor.
- Si hay diferencia salarial de al menos 25% no justificada, la empresa debe motivar la diferencia o adoptar medidas correctoras.
Brecha salarial:
- La diferencia retributiva media entre mujeres y hombres se sitúa en torno al 18-20% en España (INE), aunque varía según sector y nivel jerárquico.
- Factores explicativos: segregación horizontal (sectores feminizados peor remunerados), vertical (techo de cristal), parcialidad mayor en mujeres, complementos variables.
Sanciones por incumplimiento (LISOS):
- No llevar el registro: infracción grave.
- Discriminación retributiva acreditada: infracción muy grave.
- Multas entre 751 € y 225.018 € según gravedad.
Procedimiento de tutela: la trabajadora puede demandar por discriminación retributiva y reclamar:
- Equiparación salarial.
- Indemnización por daños y perjuicios.
- Reclamación de diferencias retroactivas (1 año por prescripción, ampliables).
Nueva Directiva UE: la Directiva (UE) 2023/970 sobre transparencia retributiva (transposición hasta 7-06-2026) extenderá la auditoría obligatoria a empresas de 100+ trabajadores y reforzará los derechos individuales de información salarial.
Fuentes oficiales: RD 902/2020 (BOE) · Instituto de las Mujeres — Herramientas · INE — Brecha salarial
Normativa aplicable
- RD 902/2020 igualdad retributiva
- Art. 28 ET (igualdad de remuneración)
- Art. 9.3 RD 902/2020 (registro)
- Art. 8 LISOS
- Directiva (UE) 2023/970