Libertad sindical
Categoría: Laboral
Definición: La libertad sindical es el derecho fundamental, reconocido en el art. 28.1 de la Constitución, a fundar sindicatos y afiliarse a ellos libremente, así como a no afiliarse. Comprende la libertad sindical individual y colectiva, e incluye los derechos de actividad sindical, negociación colectiva y huelga. Se regula en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical.
La libertad sindical es uno de los derechos fundamentales más relevantes en el ámbito laboral. Su protección en España es robusta: derecho fundamental con tutela reforzada (art. 53.2 CE, recurso de amparo).
Contenido (Art. 28.1 CE + LOLS):
- Vertiente individual (art. 2 LOLS):
- Fundar sindicatos sin autorización previa.
- Afiliarse al sindicato de su elección o no afiliarse.
- Suspender o cesar la afiliación.
- Elegir libremente sus representantes.
- Actividad sindical: reuniones, expresión de opiniones, acciones de protesta.
- Vertiente colectiva (arts. 3-5 LOLS):
- Redactar libremente sus estatutos.
- Constituir confederaciones, federaciones y organizaciones internacionales.
- Negociar convenios colectivos.
- Ejercer la huelga.
- Plantear conflictos colectivos.
- Presentar candidaturas para la elección de comités y delegados.
Exclusiones del derecho:
- Fuerzas Armadas y Guardia Civil: regulación específica.
- Magistrados, jueces y fiscales: no pueden sindicarse mientras están en activo (asociaciones profesionales sí).
- Cuerpos de seguridad del Estado: sindicación con peculiaridades.
Sindicato más representativo (arts. 6-7 LOLS):
- El sindicato que, en elecciones a comités y delegados, obtenga al menos el 10% del total de representantes a nivel estatal (o 15% en CCAA).
- Derechos adicionales: participación institucional en organismos públicos, audiencia preceptiva, etc.
- En España: CC.OO. y UGT son los más representativos a nivel estatal. ELA, LAB, CSIF y otros tienen representatividad sectorial o autonómica.
Protección frente a vulneraciones:
- Tutela ante Juzgado de lo Social por procedimiento preferente y sumario (arts. 177-184 LRJS).
- Recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
- Denuncia ante la OIT y mecanismos europeos.
- Indemnización por daños derivados de la vulneración.
Marco internacional: España es parte del Convenio 87 OIT (libertad sindical y protección del derecho de sindicación) y del Convenio 98 OIT (derecho de sindicación y negociación colectiva). El Comité de Libertad Sindical de la OIT supervisa el cumplimiento.
Fuentes oficiales: LOLS 11/1985 (BOE) · Constitución art. 28 (BOE) · Convenio 87 OIT
Normativa aplicable
- Art. 28.1 CE
- LO 11/1985 LOLS
- Convenios 87 y 98 OIT
- Art. 11 CEDH
- Carta Social Europea