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Conflicto colectivo

Categoría: Laboral

Definición: El conflicto colectivo es la discrepancia entre el empresario y un grupo de trabajadores sobre la interpretación o aplicación de una norma estatal, convenio colectivo, acuerdo o decisión empresarial, o sobre prácticas que afectan a una pluralidad de trabajadores. Su tramitación está en los arts. 153 a 162 de la LRJS (procedimiento de conflicto colectivo).

El conflicto colectivo es uno de los procedimientos laborales más relevantes. Permite resolver disputas que afectan a múltiples trabajadores sin necesidad de tantas demandas individuales como afectados.

Objeto (art. 153 LRJS):

Legitimación (art. 154 LRJS):

Procedimiento (arts. 153-162 LRJS):

  1. Conciliación o mediación previa obligatoria ante el SIMA-FSP (estatal) o el órgano autonómico equivalente (SERCLA, SERIS, etc.). Plazo: 25 días desde la denuncia.
  2. Demanda ante el Juzgado de lo Social o Tribunal Superior según ámbito (estatal: AN; autonómico: TSJ; provincial: JS).
  3. Tramitación preferente y urgente.
  4. Sentencia: declarativa de la interpretación o anulatoria de la práctica.

Efectos:

Mediación y arbitraje:

Coexistencia con la huelga: el conflicto colectivo puede coexistir con la convocatoria de huelga; suelen producirse en paralelo en negociaciones tensas.

Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · SIMA — Servicio Interconfederal de Mediación

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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