Comité de empresa
Categoría: Laboral
Definición: El comité de empresa es el órgano representativo unitario de los trabajadores en las empresas o centros de trabajo de 50 o más trabajadores. Sus miembros son elegidos democráticamente por sufragio libre y secreto, y tienen reconocidas competencias de información, consulta, negociación y control. Se regula en los arts. 62 a 76 del Estatuto de los Trabajadores.
El comité de empresa es el órgano fundamental de representación de los trabajadores en empresas de cierto tamaño. Es uno de los pilares del modelo laboral español de relaciones colectivas.
Composición (art. 66 ET):
| Plantilla | Miembros del comité |
|---|---|
| 50-100 | 5 |
| 101-250 | 9 |
| 251-500 | 13 |
| 501-750 | 17 |
| 751-1.000 | 21 |
| Más de 1.000 | 2 más por cada 1.000 hasta máximo 75 |
Para empresas con 6-49 trabajadores: delegados de personal (no comité). Menos de 6 trabajadores: representación facultativa.
Elecciones:
- Promovidas por las organizaciones sindicales más representativas, por sindicatos con 10% de representación en la empresa, o por acuerdo mayoritario de los trabajadores.
- Sufragio libre, secreto, igual y directo.
- Lista cerrada de candidaturas presentadas por sindicatos o por la propia plantilla con avales.
- Período: 4 años. Reelegibles.
Competencias (art. 64 ET):
- Información: situación económica y de empleo, evolución previsible, contratos, accidentes, etc.
- Consulta previa: reestructuraciones, traslados, modificaciones sustanciales, despidos colectivos.
- Negociación: convenios de empresa, descuelgues, planes de igualdad.
- Control: cumplimiento de la normativa laboral y de seguridad y salud.
- Reclamación de acciones legales necesarias.
Garantías de los miembros (art. 68 ET):
- Crédito horario sindical: horas retribuidas para ejercer la representación (entre 15 y 40 h/mes según plantilla).
- Prioridad de permanencia en la empresa frente a despidos colectivos.
- Inmovilidad en modificaciones sustanciales (salvo causa motivada).
- Protección frente al despido: nulidad si vinculado al ejercicio de la representación.
- Libre expresión de opiniones.
Comité Intercentros (art. 63 ET): para empresas con varios centros, puede constituirse por convenio.
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · RD 1844/1994 (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 62-76 ET
- Arts. 67-76 ET (elecciones)
- RD 1844/1994 (Reglamento elecciones)
- LO 11/1985 LOLS