Delegados de personal
Categoría: Laboral
Definición: Los delegados de personal son los representantes unitarios de los trabajadores en empresas o centros de trabajo de entre 6 y 49 trabajadores. Son elegidos por sufragio universal y tienen competencias análogas a las del comité de empresa adaptadas a su menor tamaño. Se regulan en el art. 62 del Estatuto de los Trabajadores.
Los delegados de personal son la modalidad de representación unitaria en las empresas pequeñas y medianas. Su régimen es equivalente al del comité de empresa pero adaptado a la menor dimensión de la unidad.
Número (art. 62 ET):
| Plantilla | Delegados |
|---|---|
| De 6 a 10 trabajadores (facultativo) | 1, si los propios trabajadores así lo deciden por mayoría |
| De 11 a 30 trabajadores | 1 |
| De 31 a 49 trabajadores | 3 |
Funciones (art. 62.2 ET):
- Idénticas en lo sustancial a las del comité de empresa.
- Representación colectiva de los trabajadores ante el empresario.
- Recepción de información empresarial.
- Consulta previa en decisiones que afecten a los trabajadores.
- Negociación con la empresa de acuerdos colectivos.
- Velar por el cumplimiento de la legislación laboral.
Elecciones:
- Mismo procedimiento que el comité de empresa (arts. 67-76 ET y RD 1844/1994).
- Sufragio universal, libre, secreto, igual y directo.
- Mandato: 4 años. Reelegibles.
- Convocatoria por sindicatos representativos o por acuerdo mayoritario de los trabajadores.
Garantías:
- Crédito horario: 15 h/mes en empresas hasta 100 trabajadores (también para delegados, no sólo comité). Para delegados es la franja inicial.
- Inmovilidad y protección: igual que miembros del comité (art. 68 ET).
- No discriminación: prohibición de tratamiento desfavorable por el ejercicio de la representación.
- Prioridad de permanencia ante despidos colectivos.
Empresas sin representación: en empresas con menos de 6 trabajadores no hay representación obligatoria. Tampoco la hay si entre 6 y 10 no se acuerda. En esos casos los trabajadores pueden:
- Constituir secciones sindicales de sindicatos representativos.
- Negociar individualmente con el empresario.
- Acudir a la Inspección de Trabajo o a los tribunales para defender sus derechos.
Compatibilidad: en el mismo centro pueden coexistir delegados de personal (representación unitaria) y secciones sindicales (representación sindical).
Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · RD 1844/1994 Elecciones (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 62 ET
- Arts. 67-76 ET (elecciones)
- RD 1844/1994
- Art. 68 ET (garantías)