Sindicato
Categoría: Laboral
Definición: El sindicato es la asociación permanente de trabajadores constituida para la defensa, promoción y mejora de sus intereses económicos, sociales y profesionales. Su régimen está en la Ley Orgánica 11/1985 de Libertad Sindical y deriva del art. 28.1 de la Constitución. Puede ser unitario o sectorial, estatal, autonómico o local.
El sindicato es la institución central del derecho colectivo del trabajo. El art. 7 CE lo reconoce como organización básica de defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios.
Naturaleza jurídica:
- Asociación permanente de trabajadores con personalidad jurídica propia.
- Personalidad: se adquiere por el depósito de los estatutos en la oficina pública competente.
- Régimen democrático interno: estatutos, asambleas, órganos directivos elegidos.
- Independencia: el sindicato es libre de las administraciones públicas, empresarios y partidos políticos.
Niveles organizativos:
- Sección sindical: en cada centro de trabajo o empresa donde haya afiliados.
- Federación: agrupación sectorial (por ramas de actividad: metal, sanidad, enseñanza).
- Confederación: agrupación intersectorial nacional.
- Internacional: confederaciones internacionales (CES, CSI).
Funciones (LOLS):
- Representación colectiva de los afiliados y, en su caso, del conjunto de trabajadores en sus ámbitos respectivos.
- Negociación colectiva de convenios.
- Convocatoria de huelgas y planteamiento de conflictos colectivos.
- Acción jurisdiccional: legitimación para impugnar normas, actos administrativos y resoluciones empresariales.
- Acción institucional: participación en organismos públicos (CES, INSS, SEPE, etc.).
- Servicios a afiliados: asesoramiento jurídico, formación, asistencia social, defensa procesal.
Representatividad (arts. 6-7 LOLS):
- Más representativos estatales: con 10% de los representantes en elecciones. En España: CCOO y UGT.
- Más representativos autonómicos: 15% en ámbito autonómico (sin coincidencia con estatales). Casos: ELA (País Vasco), CIG (Galicia), LAB (País Vasco).
- Sectorialmente representativos: 10% en un sector concreto. CSIF (función pública), CIG, USO, etc.
- Derechos diferenciados según el grado de representatividad.
Financiación:
- Cuotas de afiliados (la principal).
- Subvenciones públicas para actividad institucional, formación y otros (con controles públicos estrictos).
- Servicios prestados a la sociedad (formación, mediación).
Marco internacional: España es parte de los Convenios 87 y 98 de la OIT y de tratados internacionales que garantizan la libertad sindical.
Fuentes oficiales: LOLS 11/1985 (BOE) · Constitución (BOE) · Ministerio de Trabajo
Normativa aplicable
- Art. 7 CE
- Art. 28.1 CE
- LO 11/1985 LOLS
- Arts. 6-7 LOLS (representatividad)
- Convenios 87 y 98 OIT