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Contrato de formación en alternancia

Categoría: Laboral

Definición: El contrato de formación en alternancia es la modalidad contractual que permite compatibilizar el trabajo retribuido con procesos formativos en el marco del sistema de formación profesional o universitaria. Sustituyó al antiguo contrato de formación y aprendizaje tras la reforma de la Ley 3/2023 y se regula en el art. 11.2 del Estatuto de los Trabajadores.

El contrato de formación en alternancia fue rediseñado por la Ley 3/2023 en armonía con el RDL 32/2021. Combina actividad laboral retribuida con formación reglada en el marco de:

Requisitos:

Bonificaciones a la Seguridad Social: reducciones de la cuota empresarial; coste reducido para el empleador. No se pueden hacer dos contratos de formación con el mismo trabajador en la misma cualificación.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · TodoFP — Ministerio de Educación · SEPE

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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