Arrendamiento financiero (leasing)
Categoría: Mercantil
Definición: El arrendamiento financiero o leasing es el contrato por el que una entidad financiera adquiere un bien elegido por el cliente y se lo cede en uso a cambio de cuotas periódicas, con opción de compra al final del contrato por un valor residual. Su régimen general está en la Disposición Adicional 7ª de la Ley 26/1988 y normativa concordante.
El leasing es un contrato mercantil atípico en su origen, hoy regulado fragmentariamente. Combina elementos del arrendamiento (cesión de uso) y de la compraventa con financiación (opción de compra al final).
Estructura típica:
- El cliente elige el bien (maquinaria, vehículo, inmueble) y al proveedor.
- Una entidad financiera (sociedad de leasing) adquiere el bien del proveedor.
- La entidad cede el uso al cliente por un plazo determinado a cambio de cuotas periódicas.
- Al término del contrato, el cliente tiene tres opciones:
- Ejercer la opción de compra abonando el valor residual.
- Devolver el bien.
- Renovar el contrato.
Tipos:
- Leasing financiero: la operación tiene clara naturaleza financiera; las cuotas amortizan prácticamente el valor del bien y la opción de compra suele ejercerse.
- Leasing operativo: cesión de uso pura; el arrendador suele asumir mantenimiento, seguros y soporta el riesgo de obsolescencia.
- Lease-back: el cliente vende el bien a la entidad y simultáneamente lo arrienda. Permite obtener liquidez sin perder el uso del bien.
Régimen fiscal favorable (art. 106 LIS): si se cumplen los requisitos (entidad de leasing autorizada, duración mínima de 2 años en bienes muebles o 10 años en inmuebles, cuotas con distinción entre recuperación del coste y carga financiera), las cuotas son deducibles en su totalidad como gasto, con amortización acelerada respecto al régimen ordinario.
Registro y publicidad: los contratos de leasing sobre bienes muebles susceptibles de inscripción se anotan en el Registro de Bienes Muebles (Ley 28/1998), oponibles a terceros.
Diferencias con figuras próximas:
- Compraventa a plazos: el dominio pasa al comprador desde el inicio; en el leasing, permanece en la entidad hasta el ejercicio de la opción.
- Renting: arrendamiento operativo puro sin opción de compra al final, con servicios incluidos (mantenimiento, seguros). Régimen fiscal y contable distinto.
- Préstamo: el cliente obtiene la propiedad desde el principio; el leasing es financiación con garantía real del propio bien.
Fuentes oficiales: Ley 26/1988 (BOE) · Banco de España · Agencia Tributaria
Normativa aplicable
- DA 7ª Ley 26/1988 (Disciplina e Intervención de Entidades de Crédito)
- Ley 28/1998 (Venta a Plazos de Bienes Muebles)
- Plan General Contable (NIC 17, NIIF 16)
- Art. 106 LIS (régimen fiscal)