Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Letra de cambio

Categoría: Mercantil

Definición: La letra de cambio es el título-valor por el que una persona (librador) ordena a otra (librado) pagar una determinada cantidad de dinero a un tercero (tomador) o a su orden, en el lugar y fecha indicados. Es uno de los títulos cambiarios clásicos, regulado por la Ley 19/1985 Cambiaria y del Cheque.

La letra de cambio es un título-valor abstracto, formal y completo que incorpora una orden de pago. Sirve históricamente como instrumento de crédito y de circulación de dinero entre plazas comerciales.

Sujetos:

Requisitos formales (arts. 1-2 LCCh): denominación «letra de cambio» en el propio título, orden incondicional de pagar una suma determinada, nombre del librado, vencimiento, lugar de pago, nombre del tomador, fecha y lugar de emisión, firma del librador. La omisión esencial degrada el documento a simple promesa o reconocimiento de deuda.

Vencimientos posibles (art. 38 LCCh): a fecha fija, a un plazo desde la fecha, a la vista, a un plazo desde la vista.

Endoso (arts. 14-24 LCCh): es el medio típico de transmisión. Confiere al endosatario los derechos del endosante e incluso refuerza su posición frente a excepciones personales (inoponibilidad de excepciones, art. 20 LCCh).

Aval (arts. 35-37 LCCh): garantía cambiaria. El avalista responde igual que la persona avalada y puede ser parcial.

Acciones (arts. 49-68 LCCh):

Procesalmente, se reclama por el juicio cambiario (arts. 819-827 LEC): cauce rápido y privilegiado para los títulos cambiarios.

Fuentes oficiales: Ley 19/1985 (BOE) · LEC (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados