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Testamento ológrafo

Categoría: Herencias

Definición: El testamento ológrafo es el escrito íntegramente por el propio testador, de su puño y letra, fechado y firmado, sin intervención de notario. Requiere ser mayor de edad y, una vez fallecido el testador, debe ser presentado y adverado ante notario en el plazo de cinco años. Se regula en los arts. 678 a 693 del Código Civil.

El testamento ológrafo permite testar sin intervención notarial, pero exige formalidades estrictas y procedimiento posterior de adveración.

Requisitos formales (art. 688 CC):

Procedimiento tras el fallecimiento:

  1. Presentación al notario competente en el plazo de 5 años desde el fallecimiento (art. 689 CC). Pasado el plazo, el testamento queda ineficaz.
  2. Adveración (art. 690 CC): el notario, tras la declaración de dos testigos sobre la autenticidad del documento (o, en su defecto, prueba pericial caligráfica), declara el testamento adverado.
  3. Protocolización: el notario incorpora el testamento adverado a su protocolo.
  4. El procedimiento se rige por la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria (arts. 61-63).

Riesgos prácticos:

Recomendaciones:

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ley 15/2015 LJV (BOE) · Consejo General del Notariado

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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