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Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Categoría: Mercantil

Definición: La Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL o SRL) es la forma societaria más utilizada por las pymes españolas. Es una sociedad capitalista de carácter cerrado en la que el capital se divide en participaciones y los socios no responden personalmente de las deudas sociales. Se regula en el Real Decreto Legislativo 1/2010 que aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La SL combina las ventajas de la responsabilidad limitada de los socios con un régimen de funcionamiento más flexible que la sociedad anónima. Es la opción habitual para empresas pequeñas y medianas y para el inicio de negocios.

Características esenciales:

Constitución (arts. 19-23 TRLSC):

  1. Otorgamiento de escritura pública ante notario.
  2. Aprobación de estatutos: denominación, objeto, domicilio, capital, órgano de administración, régimen de transmisión de participaciones.
  3. Aportación del capital (dinero o en especie con informe pericial).
  4. Inscripción en el Registro Mercantil del domicilio social.
  5. Obtención de CIF, alta en censo y SS, comunicación a la AEAT.

Órganos sociales:

Modalidades específicas: SLNE (Nueva Empresa, ágil y constituida en 48 horas), SLU (Unipersonal, un solo socio), Sociedad Profesional (Ley 2/2007).

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Colegio de Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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