Capital social
Categoría: Mercantil
Definición: El capital social es la cifra que representa el valor de las aportaciones realizadas por los socios o accionistas a la sociedad y figura como cifra de retención en el pasivo del balance. Su régimen está en los arts. 4 y siguientes del TRLSC, con un mínimo de 1 € para la SL (tras Ley 18/2022) y 60.000 € para la SA.
El capital social cumple varias funciones esenciales: productiva (recurso económico para la actividad), de garantía (cifra mínima frente a acreedores), organizativa (medida de los derechos de los socios) y fiscal.
Cuantía mínima:
- SL: 1 € (tras Ley 18/2022 Crea y Crece). Hasta alcanzar 3.000 € se aplica un régimen especial: reserva legal del 20% del beneficio hasta alcanzar 3.000 €, responsabilidad solidaria de los socios por la diferencia en caso de liquidación.
- SA: 60.000 €, íntegramente suscrito y al menos un 25% desembolsado (el resto, en los plazos que fijen los estatutos).
- Sociedad Comanditaria por Acciones: 60.000 € (mismo que SA).
- Cooperativa: fijado en los estatutos, con un mínimo del 25% desembolsado.
Aportaciones (arts. 58-89 TRLSC):
- Dinerarias: aportación en metálico. Debe acreditarse mediante certificación bancaria al constituir la sociedad o ampliar capital.
- No dinerarias: bienes (muebles, inmuebles, créditos, propiedad industrial). En la SA exige informe de experto independiente (art. 67 TRLSC); en la SL basta con declaración de los administradores, aunque los socios responden solidariamente del valor.
- No cabe aportar trabajo o servicios (art. 58.2 TRLSC), salvo en la sociedad comanditaria simple o las prestaciones accesorias.
Modificaciones:
- Aumento: por nuevas aportaciones, por transformación de reservas o por compensación de créditos. Acuerdo de junta general con mayoría reforzada en SA.
- Reducción: por restitución a los socios, condonación de dividendos pasivos o pérdidas. Si reduce hasta valor inferior al mínimo legal, obliga a transformar o disolver.
- Operaciones acordeón: reducción a cero o por debajo del mínimo seguida de ampliación simultánea, para reducir pérdidas acumuladas.
Distinción importante: capital social vs. patrimonio neto. El capital es una cifra fija (figura en estatutos), mientras que el patrimonio neto varía con la actividad y los resultados.
Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · Ley 18/2022 Crea y Crece (BOE)
Normativa aplicable
- Art. 4 TRLSC (cifras mínimas)
- Art. 5 TRLSC (capital y patrimonio)
- Arts. 78-89 TRLSC (aportaciones sociales)
- Arts. 295-345 TRLSC (modificaciones)
- Ley 18/2022 (capital mínimo 1€ SL)