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Junta General

Categoría: Mercantil

Definición: La Junta General es el órgano soberano de la sociedad anónima en el que los accionistas, debidamente convocados, deliberan y deciden por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. Equivale a la Junta de socios en la sociedad limitada. Se regula en los arts. 159 a 208 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

La Junta General es la máxima expresión democrática de la sociedad anónima. Los accionistas, en proporción a su capital y con las modulaciones estatutarias, deciden los asuntos más relevantes de la vida social.

Clases:

Convocatoria (art. 173 TRLSC):

Quórum (SA, art. 193 TRLSC):

Mayorías:

Especialidades en cotizadas (Ley 31/2014): publicación reforzada en la web, derecho del accionista a complementar el orden del día, voto a distancia, identificación de accionistas por la entidad emisora.

Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 TRLSC): plazo de 1 año (3 meses en cotizadas; los contrarios al orden público no caducan).

Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · CNMV — Sociedades Cotizadas · Registradores

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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