Junta General
Categoría: Mercantil
Definición: La Junta General es el órgano soberano de la sociedad anónima en el que los accionistas, debidamente convocados, deliberan y deciden por mayoría sobre los asuntos propios de su competencia. Equivale a la Junta de socios en la sociedad limitada. Se regula en los arts. 159 a 208 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.
La Junta General es la máxima expresión democrática de la sociedad anónima. Los accionistas, en proporción a su capital y con las modulaciones estatutarias, deciden los asuntos más relevantes de la vida social.
Clases:
- Junta General Ordinaria (art. 164 TRLSC): se celebra dentro de los 6 primeros meses del ejercicio para aprobar las cuentas anuales, la gestión social y la aplicación del resultado.
- Junta General Extraordinaria (art. 165 TRLSC): cualquier otra junta no ordinaria.
- Junta Universal (art. 178 TRLSC): celebrada sin convocatoria formal, cuando esté presente o representado todo el capital y los asistentes acepten por unanimidad la celebración.
Convocatoria (art. 173 TRLSC):
- Por los administradores; en su defecto, por requerimiento de socios que representen al menos el 5% del capital.
- Anuncio en el BORME y en la página web corporativa; subsidiariamente, en periódico de la provincia.
- Plazo mínimo: 1 mes en SA (15 días en SL salvo en SA cotizadas, donde se exige al menos 30 días con régimen específico de la Ley del Mercado de Valores).
- Contenido: orden del día, fecha, hora, lugar y derechos del accionista (información, asistencia, voto).
Quórum (SA, art. 193 TRLSC):
- Primera convocatoria: 25% del capital con derecho a voto (ordinaria) o 50% (extraordinaria con asuntos cualificados).
- Segunda convocatoria: cualquier capital; mínimos reforzados sólo para acuerdos del art. 194 TRLSC (modificación estatutos, transformación, fusión, etc.).
Mayorías:
- Ordinaria: mayoría simple de los votos emitidos.
- Reforzada (art. 201 TRLSC): mayoría absoluta para acuerdos del art. 194 TRLSC, salvo que el capital presente o representado supere el 50% del suscrito con voto, en cuyo caso bastará la mayoría simple.
Especialidades en cotizadas (Ley 31/2014): publicación reforzada en la web, derecho del accionista a complementar el orden del día, voto a distancia, identificación de accionistas por la entidad emisora.
Impugnación de acuerdos (arts. 204-208 TRLSC): plazo de 1 año (3 meses en cotizadas; los contrarios al orden público no caducan).
Fuentes oficiales: TRLSC (BOE) · CNMV — Sociedades Cotizadas · Registradores
Normativa aplicable
- Art. 159 TRLSC (concepto)
- Arts. 164-165 TRLSC (ordinaria y extraordinaria)
- Art. 173 TRLSC (convocatoria)
- Art. 193 TRLSC (quórum SA)
- Art. 204 TRLSC (impugnación)
- Ley 31/2014 (gobierno corporativo)