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Testamento

Categoría: Herencias

Definición: El testamento es el acto personalísimo, unilateral, esencialmente revocable y solemne por el que una persona dispone de sus bienes y derechos para después de su muerte (art. 667 del Código Civil). Existen testamentos comunes (abierto, cerrado, ológrafo) y especiales (militar, marítimo, hecho en país extranjero).

El testamento es el cauce ordinario de la sucesión en derecho español. Su otorgamiento ofrece máxima libertad de disposición, dentro de los límites de las legítimas (en derecho común) y de los derechos forales aplicables.

Caracteres esenciales:

Capacidad para testar (arts. 662-666 CC): toda persona mayor de 14 años (excepto para el ológrafo, que exige mayoría de edad) y que no se halle, al tiempo del otorgamiento, en estado de privación habitual de sus facultades intelectuales.

Clases (art. 676 CC):

Revocación (art. 738 CC): por otorgamiento de testamento posterior. Los testamentos en cierta medida pueden complementarse; si hay contradicción, prevalece el más reciente.

Registro de Actos de Última Voluntad: el notario comunica los testamentos abiertos y cerrados al Registro Central, ubicado en el Ministerio de Justicia, que expide certificados de qué testamentos otorgó una persona.

Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · Ministerio de Justicia — Registro Actos Última Voluntad

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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