Huelga
Categoría: Laboral
Definición: La huelga es el derecho fundamental de los trabajadores a la cesación colectiva y concertada del trabajo en defensa de sus intereses (art. 28.2 de la Constitución Española). Su ejercicio se regula en el Real Decreto-ley 17/1977, aún vigente en su mayor parte, e interpretado por el Tribunal Constitucional (STC 11/1981).
La huelga es un derecho fundamental, conexo con la libertad sindical. Su titularidad corresponde a los trabajadores individualmente, aunque su ejercicio es colectivo.
Trámites para una huelga legal (RDL 17/1977):
- Convocatoria por los representantes legales, sindicatos legitimados o trabajadores afectados.
- Preaviso: 5 días naturales (10 si afecta a servicios públicos).
- Comité de huelga con no más de 12 miembros.
- Información a la autoridad laboral y a la empresa.
Servicios mínimos:
- En servicios esenciales para la comunidad, la autoridad gubernativa puede acordar servicios mínimos (sanidad, transporte, energía, etc.).
- Los servicios mínimos deben ser proporcionales: no pueden vaciar de contenido el derecho de huelga ni convertirlo en formal.
Efectos:
- Suspensión del contrato de los huelguistas durante la huelga (no se cobra salario; baja en SS).
- Reserva del puesto de trabajo.
- Prohibición expresa de esquirolaje: la empresa no puede sustituir a los huelguistas con trabajadores de la misma o de otra empresa (esquirolaje externo prohibido, ETT prohibida en huelga; esquirolaje interno admitido sólo con límites según TC).
Modalidades:
- Huelga general, sectorial, de empresa o de centro.
- Huelgas atípicas: la huelga de celo (ralentización con cumplimiento estricto del reglamento), las huelgas rotatorias (por turnos), las huelgas tapón (en puntos clave del proceso productivo) pueden considerarse abusivas según el caso.
- Huelga política: el TC admite la huelga sociopolítica en defensa de intereses laborales mediatos (STC 36/1993).
La STC 11/1981 sigue siendo la sentencia rectora sobre el derecho de huelga: interpretó conformemente a la Constitución el RDL 17/1977 e identificó los límites legítimos al derecho.
Fuentes oficiales: RD-Ley 17/1977 (BOE) · STC 11/1981 (TC)
Normativa aplicable
- Art. 28.2 CE (derecho fundamental)
- RD-Ley 17/1977 (régimen)
- STC 11/1981 (interpretación constitucional)
- Art. 6.7 LOLS 11/1985 (servicios mínimos)