Gran invalidez
Categoría: Laboral
Definición: La gran invalidez es la situación de la persona en incapacidad permanente que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesita la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida (vestirse, desplazarse, comer o análogos). Se reconoce conforme al art. 194.5 LGSS y conlleva un complemento adicional sobre la pensión que corresponda.
La gran invalidez no es propiamente un grado autónomo de incapacidad permanente, sino una situación añadida a cualquiera de los grados anteriores (especialmente absoluta y total). Requiere que el beneficiario necesite la asistencia de otra persona para los actos esenciales de la vida.
Concepto jurisprudencial (consolidado en STS 4ª 03-03-2014 y posteriores): la «asistencia» debe ser continua o frecuente, no esporádica, y los actos esenciales incluyen comer, vestirse, asearse, desplazarse de la cama a la silla y similares.
Cuantía de la prestación (art. 196.4 LGSS):
- Pensión de la incapacidad permanente del grado correspondiente (absoluta, total) + complemento de gran invalidez.
- El complemento se calcula como el resultado de sumar el 45% de la base mínima de cotización vigente y el 30% de la última base de cotización del trabajador (con un mínimo del 45% de la base mínima).
- Su finalidad es retribuir la atención de la tercera persona (familiar o profesional).
Tributación:
- La pensión y el complemento están exentos de IRPF (art. 7.f LIRPF) cuando deriven de gran invalidez.
- Posibles bonificaciones autonómicas en IBI, ITP y otros impuestos para el beneficiario.
Compatibilidad: la gran invalidez es incompatible con la jubilación derivada de la misma contingencia. Es compatible con el trabajo marginal en los términos del art. 198.2 LGSS, aunque dada la situación física rara vez se da.
Reconocimiento: idéntico procedimiento (dictamen médico, propuesta del EVI, resolución del INSS, posibilidad de impugnación). Casos paradigmáticos: ceguera total (criterio TS, p. ej. STS 4ª 21-01-2021 reiterando la pérdida total de visión como gran invalidez), tetraplejias, daños cerebrales severos.
Asistencia y dependencia: el beneficiario suele cumplir además los criterios de la Ley 39/2006 de Promoción de la Autonomía Personal y obtener prestaciones complementarias del sistema de dependencia.
Fuentes oficiales: LGSS (BOE) · Ley 39/2006 Dependencia (BOE) · Seguridad Social
Normativa aplicable
- Art. 194.5 LGSS (concepto)
- Art. 196.4 LGSS (complemento de gran invalidez)
- Art. 139.4 LGSS texto refundido anterior (complemento histórico)
- Art. 7.f LIRPF (exención)