Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Contrato indefinido

Categoría: Laboral

Definición: El contrato indefinido es la modalidad de contrato de trabajo concertada sin sujeción a término final. Es la regla general en el ordenamiento laboral español tras la reforma operada por el RDL 32/2021 ("reforma laboral"), que reforzó la presunción de indefinición y restringió drásticamente la contratación temporal (art. 15 ET).

El art. 15.1 ET (tras el RDL 32/2021) establece que el contrato de trabajo se presume concertado por tiempo indefinido. La temporalidad es excepcional y sólo procede en las modalidades expresamente tasadas.

Tipos de contrato indefinido:

Conversión automática en indefinido (art. 15 ET):

Forma: el contrato indefinido puede ser verbal (con la presunción del art. 8.2 ET), aunque la jornada parcial, el fijo-discontinuo, los formativos y otros exigen forma escrita. Las empresas deben comunicarlo al SEPE.

Extinción: por causas tasadas (arts. 49 ET). El despido improcedente da derecho a indemnización de 33 días por año (con tope de 24 mensualidades) o readmisión. El despido nulo conlleva readmisión obligatoria.

Fuentes oficiales: Estatuto de los Trabajadores (BOE) · SEPE · RDL 32/2021 reforma laboral (BOE)

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados