Buena fe
Categoría: Civil
Definición: La buena fe es un principio general del derecho que exige a quienes participan en una relación jurídica un comportamiento honesto, leal y conforme a las expectativas razonables del tráfico. El art. 7.1 del Código Civil establece que los derechos deben ejercitarse conforme a las exigencias de la buena fe.
La buena fe es uno de los principios estructurales del derecho privado. Tiene dos manifestaciones clásicas:
- Buena fe objetiva: pauta de conducta exigible (lealtad, coherencia, no defraudar la confianza ajena). Se proyecta en el ejercicio de los derechos (art. 7.1 CC) y en la ejecución de los contratos (art. 1.258 CC).
- Buena fe subjetiva: estado psicológico de quien desconoce sin culpa que su conducta perjudica a otro (p. ej. el poseedor de buena fe del art. 433 CC, el tercero hipotecario del art. 34 LH).
Manifestaciones jurisprudenciales recurrentes:
- Doctrina de los actos propios (venire contra factum proprium): nadie puede ir contra sus propias actuaciones anteriores cuando han generado confianza en otra parte.
- Abuso de derecho (art. 7.2 CC): ejercitar un derecho con la única finalidad de perjudicar a otro o de manera socialmente intolerable.
- Retraso desleal (verwirkung): retrasar maliciosamente el ejercicio de un derecho generando confianza en su no ejercicio.
- Cláusula rebus sic stantibus: alterada gravemente la base del negocio, las partes deben renegociar o el contrato puede revisarse (STS 156/2020, STS 591/2014).
Consecuencias prácticas: el incumplimiento del estándar de buena fe puede integrarse en figuras como el dolo del art. 1.107 CC (que amplía el alcance de la indemnización), la nulidad por causa torpe o el abuso de derecho. Es un principio interpretativo y, a la vez, fuente de obligaciones implícitas en todo contrato.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 7.1 CC (ejercicio de los derechos)
- Art. 1.258 CC (buena fe contractual)
- Art. 1.107 CC (alcance de la responsabilidad)
- Art. 433 CC (poseedor de buena fe)
- Art. 34 LH (tercero hipotecario)