Abuso de confianza
Categoría: Penal
Definición: El abuso de confianza es la circunstancia agravante de responsabilidad penal consistente en cometer el delito aprovechando la confianza que la víctima había depositado en el autor por razones personales, familiares, profesionales o de cualquier otra naturaleza. Se regula en el art. 22.6 del Código Penal y opera principalmente en delitos contra el patrimonio.
El abuso de confianza es la agravante que castiga la traición a la relación de confianza que la víctima había depositado en el autor. Su fundamento es la lesión añadida al bien jurídico: además de afectar al patrimonio o derecho protegido, se quiebra una expectativa razonable de lealtad.
Concepto (art. 22.6 CP): la circunstancia consiste en obrar con abuso de confianza.
Modalidades de confianza:
- Familiar: cónyuge, parejas, parientes (aunque en muchos casos opera la agravante específica de parentesco).
- Profesional: empleado-empresario, médico-paciente, abogado-cliente, asesor financiero-cliente.
- Convivencial: amigos íntimos, compañeros de piso, vecinos con relación de proximidad.
- Contractual cualificada: depositario, administrador, gestor, contable, mandatario con poderes amplios.
- Por relación de subordinación: superior jerárquico sobre inferior.
Requisitos jurisprudenciales:
- Existencia de relación de confianza previa: acreditada por la naturaleza del vínculo, no presunta.
- Aprovechamiento: el autor utiliza la confianza para acceder a la víctima o a sus bienes, facilitando el delito.
- Conexión causal: la confianza debe haber facilitado efectivamente la comisión.
- Elemento subjetivo: dolo de aprovechar la confianza, no concurrencia ocasional.
Aplicación principal:
- Estafa con relación previa de confianza: el estafador aprovecha vínculos familiares, sociales o profesionales para inducir al engaño. Casos típicos: timos sentimentales online tras período de cortejo, fraudes piramidales en círculos de confianza, asesores financieros que captan ahorros para inversiones inexistentes.
- Apropiación indebida (art. 253 CP): figura específica donde el abuso de confianza está implícito en el tipo. La agravante no opera independientemente para evitar bis in idem.
- Administración desleal (art. 252 CP): igual que en la apropiación indebida, la agravante está absorbida.
- Hurto agravado (art. 235.1.4 CP): cuando el delito recaiga sobre objetos puestos a disposición del responsable por relación de confianza, aplicación específica del tipo cualificado.
- Daños a bienes confiados a la custodia del autor.
Efecto en la pena: pena en su mitad superior (agravante ordinaria del art. 66 CP).
Imposibilidad de doble valoración: cuando el tipo penal ya incorpora estructuralmente el abuso de confianza (apropiación indebida, administración desleal, hurto con quiebra de relación), la agravante genérica del art. 22.6 CP no se aplica adicionalmente. Sí se aplica en delitos que no la presupongan.
Diferencia con figuras próximas:
- Abuso de superioridad: refleja desequilibrio fáctico (numérico, físico), no relacional.
- Parentesco: vínculo familiar específico, con régimen propio (art. 23 CP).
- Prevalimiento del cargo o función: opera específicamente en delitos cometidos por funcionarios públicos o por profesionales.
Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Art. 22.6 CP
- Arts. 252-254 CP (apropiación indebida y administración desleal)
- Art. 235.1.4 CP (hurto agravado)
- STS Sala 2 doctrina consolidada