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Alevosía

Categoría: Penal

Definición: La alevosía es la circunstancia agravante de responsabilidad penal consistente en emplear en la ejecución del delito medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin riesgo para el autor procedente de una posible defensa de la víctima. Es una de las circunstancias que cualifican el homicidio convirtiéndolo en asesinato (art. 139.1 CP). Se regula en el art. 22.1 del Código Penal.

La alevosía es una de las agravantes más típicas y aplicadas en la práctica. Su fundamento está en la indefensión cualificada de la víctima: el agresor elige modos que aseguran el éxito eliminando la posibilidad de defensa.

Concepto (art. 22.1 CP): la alevosía concurre cuando el culpable comete el delito empleando en la ejecución medios, modos o formas que tiendan directa o especialmente a asegurarla, sin el riesgo que para su persona pudiera proceder de la defensa por parte del ofendido.

Modalidades reconocidas por la jurisprudencia:

Requisitos exigidos por el TS:

  1. Tipos delictivos contra las personas: aplicación principal en delitos contra la vida, integridad o libertad. La doctrina ha discutido su aplicación a otros (delitos sexuales, etc.).
  2. Empleo de medios o formas adecuadas para asegurar la ejecución: relación instrumental entre el modo y el resultado.
  3. Indefensión de la víctima: imposibilidad o grave dificultad para defenderse.
  4. Elemento subjetivo: el autor debe representarse y querer (al menos por dolo eventual) la situación de indefensión que se crea.

Aplicación al asesinato (art. 139.1 CP): cuando la alevosía concurre en un homicidio doloso, el delito se cualifica como asesinato con pena de prisión 15-25 años. Si concurren además otras circunstancias del art. 139 CP o las del art. 140 CP, puede llegarse a la prisión permanente revisable.

Casos en que NO se aplica:

Concurso: la alevosía puede concurrir con otras agravantes (ensañamiento, abuso de superioridad), salvo que el TS aprecie incompatibilidad caso por caso (la alevosía y el abuso de superioridad pueden valorarse separadamente sólo si responden a fundamentos distintos).

Fuentes oficiales: Código Penal (BOE) · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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