Asesinato
Categoría: Penal
Definición: El asesinato es el delito de matar a otra persona concurriendo alevosía, precio o recompensa, ensañamiento, o para facilitar otro delito (art. 139 del Código Penal). Es un homicidio cualificado, castigado con quince a veinticinco años de prisión o prisión permanente revisable.
El asesinato es el delito consistente en matar a otra persona concurriendo alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o el fin de facilitar la comisión de otro delito o evitar que se descubra. Lo regula el artículo 139 del Código Penal (CP) y se castiga con prisión de quince a veinticinco años. Es un homicidio cualificado por esas circunstancias.
El asesinato se ubica en el Título I del Libro II del Código Penal, dedicado al homicidio y sus formas. El bien jurídico protegido es la vida humana. Lo que distingue el asesinato del homicidio no es el resultado, la muerte, sino la especial gravedad del modo de causarla.
Circunstancias del delito de asesinato en el artículo 139 CP
El artículo 139 del Código Penal enumera las circunstancias que cualifican la muerte como asesinato. Basta la concurrencia de una de ellas para apreciar el tipo:
- 1.ª Con alevosía: el autor emplea medios que aseguran la ejecución sin riesgo para él, eliminando la defensa de la víctima.
- 2.ª Por precio, recompensa o promesa: el reo actúa movido por una contraprestación económica.
- 3.ª Con ensañamiento, aumentando deliberada e inhumanamente el dolor del ofendido con padecimientos innecesarios.
- 4.ª Para facilitar la comisión de otro delito o para evitar su descubrimiento.
La alevosía es la circunstancia más frecuente en la práctica. Concurre, por ejemplo, cuando se ataca por la espalda o a una persona dormida o indefensa. El ensañamiento exige un plus de crueldad, más allá del sufrimiento propio de causar la muerte.
Requisitos y elementos del delito de asesinato
La jurisprudencia exige varios requisitos para apreciar el asesinato. El primero es que una persona causa la muerte de otra; el segundo, el dolo o intención de matar; el tercero, la concurrencia de alguna de las circunstancias del artículo 139.
En estos términos, el asesinato es un delito doloso del derecho penal, que no admite actos imprudentes. El apartado 2 del mismo artículo agrava el hecho cuando concurren dos o más de esas circunstancias, imponiendo la pena en su mitad superior. El asesinato está castigado con la pena de prisión de quince a veinticinco años.
Diferencias entre homicidio y asesinato
La diferencia entre homicidio y asesinato está en las circunstancias del artículo 139 CP. El delito de homicidio del artículo 138 CP es matar a otro sin esas circunstancias, con pena de prisión de diez a quince años.
El asesinato añade alevosía, precio, ensañamiento o el fin de facilitar otro delito. Esa concurrencia eleva la pena hasta los veinticinco años. Homicidio y asesinato comparten el mismo bien jurídico, la vida, pero responden a conductas de distinta gravedad.
Junto al homicidio doloso existe el homicidio por imprudencia del artículo 142 CP. Quien causa la muerte de otro por imprudencia grave comete un delito castigado con prisión de uno a cuatro años. La falta de intención de matar impide en ese caso hablar de asesinato.
Tipos y formas del delito de asesinato
Dentro del homicidio y sus formas, el Código Penal distingue varios tipos de asesinato según su gravedad. Estas modalidades marcan las diferencias de pena entre unos delitos y otros:
- Tipo básico del artículo 139.1 CP: concurre una sola de las circunstancias, como la alevosía o el precio, recompensa o promesa.
- Tipo agravado del artículo 139.2 CP: concurren dos o más circunstancias y la pena se impone en su mitad superior.
- Tipo hiperagravado del artículo 140 CP: concurren las circunstancias que llevan a la prisión permanente revisable.
La distinción entre estos tipos es clave, porque de ella depende la pena. La calificación del hecho como uno u otro tipo de asesinato, o como homicidio, se decide con los hechos probados en la sentencia.
Prisión permanente revisable en el asesinato
El artículo 140 CP prevé la pena de prisión permanente revisable para los asesinatos más graves. El reo de asesinato la cumple cuando concurre alguna de las siguientes circunstancias:
- Que la víctima sea menor de dieciséis años o una persona especialmente vulnerable por su edad, enfermedad o discapacidad.
- Que el hecho sea subsiguiente a un delito contra la libertad sexual cometido sobre la víctima.
- Que el asesinato lo cometa quien pertenece a un grupo u organización criminal.
El artículo 140.2 CP también impone la prisión permanente revisable a quien es condenado por la muerte de más de dos personas. Esta pena de prisión permanente permite la excarcelación solo tras un control judicial que verifique la reinserción del condenado.
Penas del delito de asesinato en España
El siguiente cuadro resume las penas de prisión según las circunstancias concurrentes en los delitos contra la vida:
| Supuesto | Pena | Artículo CP |
|---|---|---|
| Homicidio (tipo básico) | 10 a 15 años de prisión | 138 |
| Homicidio por imprudencia grave | 1 a 4 años de prisión | 142 |
| Asesinato con una circunstancia del art. 139 | 15 a 25 años de prisión | 139.1 |
| Asesinato con dos o más circunstancias | Pena en su mitad superior | 139.2 |
| Asesinato con circunstancias del art. 140 | Prisión permanente revisable | 140.1 |
| Asesinato de más de dos personas | Prisión permanente revisable | 140.2 |
La tentativa de asesinato se castiga con la pena inferior en uno o dos grados. El tribunal valora también las circunstancias atenuantes y agravantes genéricas para fijar la condena concreta.
Medios de comisión y ámbito del asesinato
El asesinato puede cometerse con cualquier medio, sea un arma de fuego, un arma blanca u otros instrumentos. Atacar por la espalda o a una persona indefensa suele apreciarse como alevosía. Lo determinante no es el instrumento, sino que el modo de causar la muerte anule la defensa de la víctima.
Muchos de estos delitos se producen en el domicilio de la víctima, en el marco de una relación de pareja o convivencia. En esos casos puede aplicarse la circunstancia mixta de parentesco del artículo 23 CP. Los asesinatos contra la mujer por su pareja o expareja se enmarcan en la violencia de género.
La defensa en el delito de asesinato
El asesinato se enjuicia ante el Tribunal del Jurado, competente para este delito. El juicio tiene lugar tras la instrucción y la condena se fija en sentencia, con una pena que depende siempre de las circunstancias probadas.
La intervención de un abogado penalista especialista en delitos contra la vida resulta determinante desde la fase de instrucción. El abogado analiza la concurrencia de las circunstancias del artículo 139, la posible calificación como homicidio y las atenuantes aplicables al condenado.
Un abogado especialista puede discutir la existencia de alevosía o ensañamiento, rebajar el tipo de asesinato a homicidio o acreditar atenuantes. El letrado resuelve además las consultas del acusado y su familia. De ese trabajo depende que el condenado afronte la pena de prisión más ajustada a los hechos, dentro de un delito castigado con años de prisión.
Preguntas frecuentes sobre el delito de asesinato
¿Qué se considera asesinato?
Se considera asesinato matar a otra persona con alevosía, precio, recompensa o promesa, ensañamiento, o para facilitar otro delito. Cualquiera de esas circunstancias convierte el homicidio en asesinato.
¿Cuál es la diferencia entre homicidio y asesinato?
El homicidio es matar a otro sin circunstancias cualificadoras, con pena de diez a quince años. El asesinato añade alguna de las del artículo 139 CP, por lo que su pena es mayor, de quince a veinticinco años.
¿Qué es la alevosía?
La alevosía es emplear medios que aseguran la muerte sin riesgo para el autor, anulando la defensa de la víctima. Es la circunstancia más habitual en los asesinatos.
¿Cuántos años de cárcel conlleva un asesinato?
El asesinato se castiga con quince a veinticinco años de prisión. En los supuestos del artículo 140 CP, como que la víctima sea menor de dieciséis años, se impone la prisión permanente revisable.
¿Cuándo se aplica la prisión permanente revisable?
Se aplica cuando la víctima es menor de dieciséis años o especialmente vulnerable, el hecho es subsiguiente a un delito sexual, el autor pertenece a una organización criminal o se asesina a más de dos personas.
¿El homicidio por imprudencia es asesinato?
No. El homicidio por imprudencia grave del artículo 142 CP se castiga con prisión de uno a cuatro años. La ausencia de intención de matar impide calificar el hecho como asesinato, que exige dolo.
¿Dónde se regula el delito de asesinato?
El asesinato se regula en el artículo 139 del Código Penal, dentro del Título I del Libro II, del homicidio y sus formas. La cita de la jurisprudencia del Tribunal Supremo orienta la interpretación de sus requisitos en cada caso.
Fuentes oficiales: Código Penal, arts. 138-140 y 142 (BOE) · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 139 CP (asesinato)
- Art. 138 CP (homicidio)
- Art. 140 CP (prisión permanente revisable)
- Art. 142 CP (homicidio por imprudencia)
- Art. 23 CP (parentesco)