Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Usufructo viudal

Categoría: Herencias

Definición: El usufructo viudal es la cuota de la herencia que la ley reserva al cónyuge viudo en forma de usufructo cuando concurre con otros legitimarios. Su extensión depende de quiénes concurran a la sucesión (arts. 834 a 840 del Código Civil).

El Código Civil común reserva al cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho una legítima en usufructo. Su cuantía varía según con quién concurra:

Conmutación (art. 839 CC): los herederos pueden satisfacer la cuota legitimaria del viudo entregándole una de las siguientes formas:

Si no hay acuerdo, decide el juez. La conmutación libera los bienes del usufructo y los convierte en plena propiedad.

Pérdida del derecho:

En los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco) el régimen del cónyuge viudo es distinto y, en ocasiones, mucho más favorable.

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados