Usufructo viudal
Categoría: Herencias
Definición: El usufructo viudal es la cuota de la herencia que la ley reserva al cónyuge viudo en forma de usufructo cuando concurre con otros legitimarios. Su extensión depende de quiénes concurran a la sucesión (arts. 834 a 840 del Código Civil).
El Código Civil común reserva al cónyuge viudo no separado legalmente o de hecho una legítima en usufructo. Su cuantía varía según con quién concurra:
- Con hijos o descendientes: usufructo del tercio de mejora (art. 834 CC).
- Con ascendientes (sin descendientes): usufructo de la mitad de la herencia (art. 837 CC).
- Sin descendientes ni ascendientes: usufructo de dos tercios de la herencia (art. 838 CC).
Conmutación (art. 839 CC): los herederos pueden satisfacer la cuota legitimaria del viudo entregándole una de las siguientes formas:
- Un capital en dinero.
- Un lote de bienes hereditarios.
- Una renta vitalicia equivalente.
Si no hay acuerdo, decide el juez. La conmutación libera los bienes del usufructo y los convierte en plena propiedad.
Pérdida del derecho:
- Separación legal o de hecho al tiempo del fallecimiento (art. 834 CC).
- Causa de desheredación aplicada por el testador (art. 855 CC).
- Indignidad para suceder (art. 756 CC).
En los derechos forales (Cataluña, Aragón, Navarra, Galicia, Baleares, País Vasco) el régimen del cónyuge viudo es distinto y, en ocasiones, mucho más favorable.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 834-840 CC (régimen del cónyuge viudo)
- Art. 834 CC (concurrencia con hijos)
- Art. 837 CC (sin descendientes pero con ascendientes)
- Art. 838 CC (sin descendientes ni ascendientes)
- Art. 839 CC (conmutación)