Tercio de libre disposición
Categoría: Herencias
Definición: El tercio de libre disposición es la parte de la herencia (en el derecho civil común, el tercio restante tras las dos partes reservadas a los legitimarios) que el testador puede destinar libremente a cualquier persona, sea legitimaria o extraña. Se regula en el art. 808 del Código Civil.
El tercio de libre disposición permite al testador asignar un tercio del caudal a cualquier persona física o jurídica: cónyuge, hijos, ascendientes, extraños, ONG, fundaciones, etc. Es la fracción que da margen real a la voluntad del testador en el derecho civil común.
Cálculo del tercio:
- Se computa sobre el caudal hereditario líquido: activo al fallecimiento menos deudas más el valor de las donaciones colacionables hechas en vida (arts. 818 y 1.035 CC).
- Los tercios se calculan sobre ese caudal computable, no sobre el activo neto.
Formas de disposición:
- Institución de heredero: el beneficiario sucede en una cuota.
- Legado: el beneficiario recibe bienes concretos o cantidades de dinero (arts. 858-891 CC).
- Donaciones inter vivos imputables al tercio: si exceden, son inoficiosas y deben reducirse (art. 636 CC).
Si el testador instituye heredero en una cuota global a cualquier persona (cónyuge u otros), se entiende que la institución se imputa primero al tercio de libre disposición y, sólo si excede, al tercio de mejora cuando proceda. El cónyuge viudo, además, tiene siempre derecho a su cuota legitimaria en usufructo (art. 834 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 808 CC (composición de la herencia en tres tercios)
- Arts. 763 y 764 CC (institución y sustitución)
- Art. 815 CC (suplemento de legítima)
- Art. 818 CC (computación del caudal)