Fuerza mayor
Categoría: Civil
Definición: La fuerza mayor es el suceso imprevisible o, aun siendo previsible, inevitable, que exonera al deudor de responsabilidad por incumplimiento contractual (art. 1.105 del Código Civil). Se caracteriza por ser ajeno al ámbito de actividad del obligado, a diferencia del caso fortuito.
El art. 1.105 CC establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Para que opere la exoneración deben concurrir tres notas:
- Imprevisibilidad al tiempo de contraer la obligación.
- Inevitabilidad con los medios racionalmente disponibles.
- Ajenidad: el hecho debe ser exterior al ámbito de control del deudor.
La doctrina y la jurisprudencia distinguen la fuerza mayor del caso fortuito en función del origen: la fuerza mayor proviene de fuera (catástrofe natural, guerra, acto de autoridad), mientras que el caso fortuito surge en el interior de la actividad del deudor (rotura imprevisible de una máquina, accidente interno).
Excepciones a la exoneración:
- Cuando la ley o el contrato así lo declaren expresamente.
- Cuando el deudor estuviera en mora con anterioridad (art. 1.096 CC: responde aun del caso fortuito).
- En supuestos de responsabilidad objetiva (riesgo, daños nucleares, transporte aéreo, daños causados por animales del art. 1.905 CC) donde fuerza mayor sí exonera pero el caso fortuito no.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.105 del Código Civil (exoneración por caso fortuito o fuerza mayor)
- Art. 1.183 CC (pérdida de cosa cierta sin culpa)
- Art. 1.184 CC (imposibilidad sobrevenida de prestación de hacer)
- Art. 1.575 CC (arrendamiento rústico, supuesto especial)