Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Fuerza mayor

Categoría: Civil

Definición: La fuerza mayor es el suceso imprevisible o, aun siendo previsible, inevitable, que exonera al deudor de responsabilidad por incumplimiento contractual (art. 1.105 del Código Civil). Se caracteriza por ser ajeno al ámbito de actividad del obligado, a diferencia del caso fortuito.

El art. 1.105 CC establece que nadie responderá de aquellos sucesos que no hubieran podido preverse, o que, previstos, fueran inevitables. Para que opere la exoneración deben concurrir tres notas:

La doctrina y la jurisprudencia distinguen la fuerza mayor del caso fortuito en función del origen: la fuerza mayor proviene de fuera (catástrofe natural, guerra, acto de autoridad), mientras que el caso fortuito surge en el interior de la actividad del deudor (rotura imprevisible de una máquina, accidente interno).

Excepciones a la exoneración:

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados