Caso fortuito
Categoría: Civil
Definición: El caso fortuito es el suceso imprevisible o, aun previsible, inevitable que se produce dentro del ámbito de actividad o control del obligado, y que conforme al art. 1.105 del Código Civil exime de responsabilidad por incumplimiento, salvo previsión legal o contractual en contrario.
El Código Civil emplea conjuntamente los términos caso fortuito y fuerza mayor en el art. 1.105. La doctrina ha precisado la diferencia partiendo del criterio del origen del suceso:
- Caso fortuito: hecho imprevisible o inevitable producido dentro de la esfera del deudor (avería interna de un equipo, error humano accidental, fallo industrial).
- Fuerza mayor: hecho exterior al ámbito del deudor (catástrofe natural, conflicto armado, acto de autoridad).
La distinción es relevante en los regímenes de responsabilidad objetiva: el art. 1.905 CC sobre daños por animales, los arts. 1.910 CC sobre objetos arrojados desde edificios y la Ley 35/2015 (responsabilidad civil del conductor) hacen al deudor responder del caso fortuito y sólo le exoneran ante la fuerza mayor.
Requisitos comunes para que opere la exoneración:
- El suceso debe ser imprevisible o, siendo previsible, inevitable.
- Debe existir nexo causal directo entre el suceso y la imposibilidad de cumplir.
- El deudor no debe estar en mora previa (art. 1.096 CC).
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.105 del Código Civil (caso fortuito y fuerza mayor)
- Art. 1.096 CC (mora del deudor excluye exoneración)
- Art. 1.905 CC (responsabilidad objetiva por daños de animales: caso fortuito no exonera)
- Ley 35/2015 (baremo accidentes circulación)