Lucro cesante
Categoría: Civil
Definición: El lucro cesante es la ganancia dejada de obtener por el perjudicado a consecuencia del incumplimiento contractual o del hecho ilícito (art. 1.106 del Código Civil). Forma, junto al daño emergente, el contenido de la indemnización por daños y perjuicios, y requiere prueba rigurosa de su realidad y cuantía.
El lucro cesante es la ganancia frustrada: lo que el perjudicado habría obtenido en condiciones normales de no haberse producido el hecho dañoso. Se exige al reclamante una prueba especialmente rigurosa: no bastan las meras conjeturas ni las expectativas remotas. El Tribunal Supremo ha exigido que la ganancia frustrada sea real, probable y razonablemente esperable (entre muchas, STS 1ª de 22 de junio de 2017, recurso 1843/2015).
Supuestos habituales de reclamación de lucro cesante:
- Incumplimiento contractual: ganancias dejadas de obtener por la falta de suministro pactado.
- Accidentes de circulación con baja laboral: salario neto dejado de percibir durante la incapacidad (cuantificado conforme al baremo de la Ley 35/2015 si es el caso).
- Cese de actividad empresarial ocasionado por el daño: requiere prueba pericial contable que parta del histórico de ingresos.
- Daño profesional a autónomos: prueba con declaraciones IRPF previas y proyección razonada.
La doctrina jurisprudencial diferencia el lucro cesante del simple sueño de ganancia (vague dream of riches): no se indemnizan ganancias hipotéticas, oportunidades remotas ni proyectos no consolidados. Cuando exista incertidumbre, los tribunales pueden recurrir a la doctrina de la pérdida de oportunidad para fijar una compensación proporcional.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Art. 1.106 del Código Civil (concepto)
- Art. 1.107 CC (alcance según dolo o culpa)
- Art. 1.902 CC (responsabilidad extracontractual)
- Art. 110.3 del Código Penal (responsabilidad civil derivada del delito)
- Art. 217 LEC (carga de la prueba)