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Daños y perjuicios

Categoría: Civil

Definición: Daños y perjuicios es la suma de la pérdida sufrida y la ganancia dejada de obtener por el acreedor a consecuencia del incumplimiento de una obligación o de un acto ilícito (art. 1.106 del Código Civil). Comprende el daño emergente, el lucro cesante y, en su caso, el daño moral.

El art. 1.106 CC define con precisión los dos componentes esenciales:

La jurisprudencia añade otra categoría no expresamente recogida en el art. 1.106 CC pero consolidada desde la STS de 6 de diciembre de 1912 y reiterada después: el daño moral, que indemniza el sufrimiento, la angustia o la pérdida de calidad de vida del perjudicado. Su cuantificación es difícil y se rige por la doctrina jurisprudencial y, en accidentes de tráfico, por el baremo de la Ley 35/2015.

Reglas de imputación del art. 1.107 CC:

La carga de la prueba del daño y del nexo causal corresponde, salvo excepciones, al perjudicado (art. 217 LEC).

Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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