Responsabilidad civil
Categoría: Civil
Definición: La responsabilidad civil es la obligación de reparar el daño causado a otra persona, ya sea por incumplir un contrato (arts. 1.101 y siguientes del Código Civil) o por una acción u omisión culposa al margen de toda relación previa (art. 1.902 CC). Puede derivar también de un hecho que constituya delito (art. 116 del Código Penal).
La responsabilidad civil se clasifica según el origen del deber incumplido:
- Contractual (arts. 1.101-1.107 CC): nace del incumplimiento, cumplimiento defectuoso o moroso de un contrato preexistente. La acción prescribe en 5 años (art. 1.964 CC tras la Ley 42/2015).
- Extracontractual o aquiliana (art. 1.902 CC): se origina entre quienes no estaban ligados por contrato previo. Su acción prescribe en 1 año desde que el agraviado conoce el daño (art. 1.968.2 CC).
- Derivada de delito (arts. 109-122 CP): se exige normalmente en el mismo proceso penal y permite reclamar la restitución del bien, la reparación del daño y la indemnización de perjuicios materiales y morales.
Elementos comunes para que prospere una reclamación:
- Acción u omisión del responsable.
- Culpa o dolo en el actuar (existen supuestos de responsabilidad objetiva, ej. art. 1.905 CC, daños causados por animales).
- Daño efectivo y evaluable económicamente (daño emergente, lucro cesante, daño moral).
- Nexo causal entre la acción y el daño.
El art. 1.903 CC introduce la responsabilidad por hechos de terceros (padres por hijos menores, empresarios por dependientes, centros docentes por alumnos), basada en la culpa in eligendo o in vigilando.
Fuentes oficiales: Texto legal en el BOE · Buscador CENDOJ — jurisprudencia
Normativa aplicable
- Arts. 1.101 a 1.107 del Código Civil (responsabilidad contractual)
- Arts. 1.902 a 1.910 CC (responsabilidad extracontractual)
- Art. 1.903 CC (responsabilidad por hecho ajeno)
- Arts. 109 a 122 del Código Penal (responsabilidad civil derivada del delito)
- Art. 1.964 CC (prescripción 5 años en acciones personales)