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Pensión de alimentos

Categoría: Familia

Definición: La pensión de alimentos, también llamada pensión alimenticia, es la cantidad que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos tras la separación o el divorcio. Se regula en los artículos 142 a 153 y 93 del Código Civil, y su cuantía es proporcional a las necesidades del hijo y a los recursos de quien la paga. Su impago reiterado puede constituir un delito de abandono de familia (art. 227 CP).

La pensión de alimentos, también llamada pensión alimenticia, es la cantidad que un progenitor abona para cubrir las necesidades de sus hijos tras la separación o el divorcio. Deriva de la obligación legal de alimentos entre parientes de los artículos 142 a 153 del Código Civil (CC) y del artículo 93 CC para los hijos. Su cuantía es proporcional a las necesidades del hijo y a los recursos de quien la paga.

¿Qué es la pensión de alimentos?

La pensión de alimentos es una obligación económica de los progenitores hacia sus hijos. Existe con independencia de que la pareja estuviera casada o no.

Su fundamento es el deber de asistencia derivado de la patria potestad (art. 154 CC). Los padres deben velar por los hijos y prestarles alimentos.

Tras una ruptura, la pensión la fija el convenio regulador o la sentencia. La abona el progenitor que no convive de forma habitual con el menor.

¿Qué gastos cubre la pensión de alimentos?

El artículo 142 CC define el contenido de los alimentos de forma amplia. No se limita a la comida, sino a todo lo indispensable para el desarrollo del hijo.

Estos conceptos integran los gastos ordinarios del menor. Son previsibles y periódicos, y la pensión mensual los cubre.

¿Quién tiene que pagar la pensión de alimentos?

La obligación de alimentos recae sobre ambos progenitores. Cada uno contribuye en proporción a sus recursos económicos.

El progenitor custodio aporta su parte con el cuidado diario y los gastos del hogar. El progenitor no custodio la aporta mediante la pensión periódica.

La obligación de alimentos también existe entre otros parientes, como cónyuges, ascendientes y descendientes (art. 143 CC). Entre hermanos se limita a los auxilios necesarios para la vida.

Cómo se calcula la cuantía de la pensión alimenticia

La cuantía de la pensión alimenticia se fija según el artículo 146 CC. Es proporcional a las necesidades del hijo que la recibe y a los medios de quien la abona.

El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) publica unas tablas orientativas. Ayudan a estimar la pensión según los ingresos de los progenitores y el número de hijos.

El Tribunal Supremo exige un mínimo vital incluso cuando el progenitor carece de ingresos. La obligación no desaparece por la falta temporal de recursos.

Gastos ordinarios y extraordinarios

La pensión cubre los gastos ordinarios, previsibles y periódicos. Otros gastos, imprevisibles o excepcionales, se tratan aparte.

Los gastos extraordinarios, como una intervención médica no cubierta o unas gafas, se reparten al cincuenta por ciento. La sentencia o el convenio pueden fijar otra proporción según los ingresos.

Las actividades extraescolares suelen considerarse gastos ordinarios si son estables. Conviene detallar su tratamiento en el convenio regulador para evitar conflictos.

Pensión de alimentos para hijos mayores de edad

La pensión no se extingue automáticamente al cumplir los hijos 18 años. El artículo 93.2 CC mantiene la obligación mientras el hijo conviva y carezca de independencia económica.

El requisito es que el hijo continúe su formación sin haberla concluido por una causa que no le sea imputable. La pensión cesa si el hijo tiene ingresos propios o no busca empleo por desidia.

Actualización y desde cuándo se paga

La pensión se actualiza cada año conforme al Índice de Precios de Consumo (IPC) u otro índice pactado. La actualización mantiene su valor frente a la inflación.

Los alimentos a los hijos se deben desde la fecha de la demanda, según el artículo 148 CC. No cabe reclamar los periodos anteriores a esa reclamación judicial.

Impago de la pensión de alimentos

El impago permite instar la ejecución de la sentencia ante el juzgado. El juez puede embargar la nómina, las cuentas o los bienes del deudor.

El impago reiterado constituye un delito de abandono de familia del artículo 227 del Código Penal. Se comete al dejar de pagar dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas.

Existe además el Fondo de Garantía del Pago de Alimentos, que anticipa cantidades cuando el obligado no paga y concurren los requisitos legales.

Modificación y extinción de la pensión

La pensión puede modificarse cuando cambian de forma sustancial las circunstancias. El cauce es la modificación de medidas del artículo 775 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Un cambio de ingresos, del régimen de custodia o de las necesidades del hijo justifica la revisión. La modificación exige una nueva resolución judicial.

El artículo 152 CC enumera las causas de extinción, como la independencia económica del hijo o la imposibilidad de pago sin desatender las propias necesidades. La extinción no opera de forma automática y debe declararse.

Diferencia con la pensión compensatoria

La pensión de alimentos no debe confundirse con la pensión compensatoria. Protegen a personas distintas y responden a fundamentos diferentes.

La pensión alimenticia se destina a los hijos y cubre sus necesidades. La pensión compensatoria (art. 97 CC) corresponde al cónyuge que sufre un desequilibrio económico tras el divorcio.

Ambas pueden coexistir en la misma sentencia. La primera atiende al interés del menor; la segunda, al reequilibrio entre los excónyuges.

Preguntas frecuentes sobre la pensión de alimentos

¿Cuánto hay que pagar de pensión de alimentos?

La cuantía es proporcional a las necesidades del hijo y a los ingresos del progenitor (art. 146 CC). Las tablas del CGPJ ofrecen una estimación orientativa, pero la fija el juez o el convenio.

¿Hasta cuándo se paga la pensión de alimentos?

Se paga mientras el hijo carezca de independencia económica y continúe su formación. Puede prolongarse más allá de los 18 años conforme al artículo 93.2 CC.

¿Qué gastos incluye la pensión de alimentos?

Incluye sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación (art. 142 CC). Son los gastos ordinarios del menor; los extraordinarios se reparten aparte.

¿Qué pasa si no se paga la pensión de alimentos?

Se puede ejecutar la sentencia con embargo de bienes y nómina. El impago de dos mensualidades consecutivas o cuatro no consecutivas es delito de abandono de familia (art. 227 CP).

¿Se puede reducir la pensión de alimentos?

Sí, mediante una modificación de medidas (art. 775 LEC) cuando cambian de forma sustancial las circunstancias, como una bajada de ingresos. Requiere una nueva resolución judicial.

¿Hay que pagar pensión si el padre no tiene ingresos?

Sí. El Tribunal Supremo fija un mínimo vital aunque el progenitor carezca de ingresos, porque la obligación con los hijos no desaparece por la falta temporal de recursos.

Fuentes oficiales: Código Civil, arts. 142-153 (BOE) · Código Penal, art. 227 (BOE) · Tablas de pensiones del CGPJ · Buscador CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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