Transacción
Categoría: Civil
Definición: La transacción es el contrato por el que las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al ya comenzado (art. 1.809 del Código Civil). Tiene fuerza de cosa juzgada entre las partes y se regula en los arts. 1.809 a 1.819 del CC.
La transacción es uno de los contratos típicos del Código Civil con efectos especialmente relevantes: las partes ponen fin a un conflicto presente o futuro con concesiones recíprocas, evitando la incertidumbre del proceso judicial.
Concepto (art. 1.809 CC): la transacción es un contrato por el cual las partes, dando, prometiendo o reteniendo cada una alguna cosa, evitan la provocación de un pleito o ponen fin al que había comenzado.
Elementos esenciales:
- Existencia de un litigio actual o potencial: derecho discutido, posición jurídica controvertida.
- Concesiones recíprocas: cada parte renuncia a algo («do ut des«).
- Voluntad de acabar con el litigio: animus transigendi.
- Capacidad para disponer de los derechos transigidos.
Modalidades:
- Extrajudicial: por contrato privado, antes o sin proceso judicial.
- Judicial: en el marco de un proceso, homologada por el juez («transacción judicial»). En proceso laboral, puede ser ante el SMAC o ante el juzgado.
- Notarial: en escritura pública para mayor seguridad.
Capacidad para transigir (art. 1.810-1.815 CC):
- Capacidad para disponer del derecho concreto.
- Tutores y representantes requieren autorización judicial en ciertas materias.
- Personas con capacidad modificada requieren las garantías de la curatela.
- No cabe transigir sobre estado civil, validez del matrimonio, alimentos futuros y otras materias indisponibles.
Efectos (art. 1.816 CC):
- Fuerza de cosa juzgada entre las partes: no pueden volver sobre los puntos transigidos.
- Es vinculante con la misma fuerza que una sentencia firme.
- No produce efectos frente a terceros ajenos a la transacción.
Impugnación (art. 1.817 CC): la transacción puede impugnarse por las causas generales de los contratos (vicios del consentimiento: error, dolo, violencia, intimidación). El descubrimiento posterior de documentos que demuestren la mala fe de la parte (art. 1.817 párr. 2 CC) también puede ser causa de revisión.
Transacción laboral: las transacciones en materia laboral tienen régimen específico:
- Acta de conciliación con avenencia en el SMAC: título ejecutivo.
- Conciliación judicial: el día del juicio, con homologación por el juez.
- Indisponibilidad de derechos laborales mínimos (art. 3.5 ET): no cabe transigir in peius sobre derechos necesarios.
Transacción tras sentencia firme: aunque inusual, las partes pueden acordar el cumplimiento alternativo o el aplazamiento mediante transacción posterior a la sentencia.
Fuentes oficiales: Código Civil (BOE) · LEC (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 1.809-1.819 CC
- Art. 1.816 CC (cosa juzgada)
- Art. 1.817 CC (error, dolo, violencia)
- LRJS y LEC (conciliación judicial)