Conciliación previa
Categoría: Laboral
Definición: La conciliación previa es el acto obligatorio anterior a la interposición de demanda judicial laboral en el que las partes intentan, ante un órgano administrativo autonómico (SMAC) o ante el juzgado, alcanzar un acuerdo que ponga fin a la controversia. Se regula en el art. 63 de la LRJS y es presupuesto procesal en la mayoría de los procedimientos.
La conciliación previa es un trámite obligatorio en la mayoría de los procesos laborales. Pretende fomentar la resolución amistosa de los conflictos y descongestionar los juzgados, alcanzando elevadas tasas de éxito en ciertas materias (despidos sobre todo).
Modalidades:
- Conciliación administrativa: ante el SMAC (Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación) autonómico. Es la más habitual.
- Conciliación judicial: el día del juicio, al inicio de la vista, donde el juzgado intenta el acuerdo antes de practicar prueba.
- Mediación previa ante órganos paritarios (SIMA, SERCLA, etc.) en conflictos colectivos.
Carácter obligatorio (art. 63 LRJS): se exige como presupuesto procesal antes de presentar la demanda en la mayoría de las materias.
Excepciones (art. 64 LRJS) — No se requiere conciliación previa en:
- Procesos contra el Estado, CCAA y entes públicos cuando proceda reclamación previa.
- Tutela de derechos fundamentales.
- Despidos colectivos.
- Materia electoral sindical.
- Procesos de Seguridad Social.
- Conflictos colectivos.
- Vacaciones (con régimen propio de urgencia).
Procedimiento:
- Solicitud o «papeleta de conciliación»: el trabajador (o empresario) presenta solicitud ante el SMAC con identificación de las partes y descripción de la pretensión.
- Plazo de presentación: el plazo para reclamar judicialmente (p. ej. 20 días hábiles en despido) queda suspendido desde la presentación de la papeleta hasta el acto de conciliación o, en su caso, hasta el agotamiento del plazo de 15 días sin celebración.
- Citación a las partes: el SMAC convoca a las partes en plazo breve.
- Acto de conciliación: las partes se reúnen ante el órgano administrativo. Posibles resultados:
- Con avenencia: acuerdo que tiene valor de título ejecutivo (puede ejecutarse en juzgado sin necesidad de juicio).
- Sin avenencia: las partes no llegan a acuerdo y el trabajador puede presentar demanda.
- Intentada sin efecto: si el demandado no asiste.
- Sin asistencia injustificada del solicitante: se tiene por no presentada.
Subsanación: si se presenta la demanda sin haber realizado la conciliación, el juzgado da plazo para subsanar; en caso contrario, archiva el procedimiento.
Eficacia: el acta de conciliación con avenencia es título ejecutivo. Si el demandado no cumple, el trabajador puede ejecutarla directamente en el Juzgado de lo Social.
Costes: el procedimiento es gratuito en el SMAC. No requiere abogado.
Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · Ministerio de Trabajo — SMAC autonómicos
Normativa aplicable
- Art. 63 LRJS
- Art. 81.3 LRJS
- RD 2756/1979 (creación SMAC)
- STC y consolidada doctrina sobre subsanación