Recurso de suplicación
Categoría: Laboral
Definición: El recurso de suplicación es el recurso ordinario contra las sentencias dictadas en primera instancia por los Juzgados de lo Social. Lo conocen los Tribunales Superiores de Justicia (Sala de lo Social) y permite revisar tanto los hechos como el derecho aplicado. Se regula en los arts. 190 a 204 de la LRJS y requiere preceptiva intervención de letrado o graduado social.
El recurso de suplicación es el recurso «ordinario» del orden social. A diferencia del recurso de apelación civil (que permite revisión amplia), el de suplicación es más restringido: opera por motivos tasados y exige depósitos y consignaciones.
Resoluciones recurribles (art. 191 LRJS):
- Sentencias de los Juzgados de lo Social en general.
- Autos que pongan fin al proceso, salvo excepciones.
- Exclusiones: cuantía inferior a 3.000 €; materia electoral; vacaciones (en la modalidad urgente); algunas resoluciones específicas.
- Sí cabe en casos cualificados aun bajo el umbral: tutela de derechos fundamentales, despido, Seguridad Social, accidente de trabajo, etc.
Motivos del recurso (art. 193 LRJS):
- Reposición de los autos al estado en que se encontraban en el momento de cometerse infracción (vicios procesales): nulidad de actuaciones, falta de competencia, defectos esenciales.
- Revisión de los hechos declarados probados: la suplicación admite la revisión fáctica, pero limitada (la prueba documental debe sustentar la modificación).
- Examen de las normas jurídicas aplicadas y de la jurisprudencia: infracción de norma sustantiva o de jurisprudencia consolidada.
Procedimiento:
- Anuncio del recurso en 5 días hábiles desde la notificación de la sentencia.
- Depósito (art. 229 LRJS): 300 € en cuenta del juzgado, salvo trabajadores, beneficiarios de SS, AAPP y entidades sin ánimo de lucro.
- Consignación (art. 230 LRJS): el empresario condenado al pago de cantidad debe consignar la cuantía o aval bancario equivalente. Excepción: trabajadores, AAPP.
- Formalización del recurso: escrito en 10 días con motivos y fundamentos.
- Traslado a la otra parte: 10 días para impugnación.
- Remisión al TSJ: Sala de lo Social.
- Sentencia del TSJ: estimar, desestimar parcialmente o desestimar el recurso.
Efectos:
- La sentencia del TSJ resuelve definitivamente para muchos asuntos (no cabe recurso ulterior, salvo casación para unificación de doctrina).
- Si el TSJ revoca o modifica, devuelve depósitos y consignaciones.
- Si confirma la sentencia, los depósitos y consignaciones se aplican al pago al trabajador.
Asistencia letrada obligatoria (art. 21.2 LRJS): el recurso de suplicación exige preceptiva intervención de abogado o graduado social colegiado habilitado al efecto. Asistencia jurídica gratuita disponible.
Casación para unificación de doctrina: en sentencias del TSJ contradictorias con otras sentencias firmes, cabe el recurso de casación para unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo (arts. 218-229 LRJS).
Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · Buscador CENDOJ
Normativa aplicable
- Arts. 190-204 LRJS
- Art. 191 LRJS (resoluciones recurribles)
- Art. 193 LRJS (motivos)
- Art. 196 LRJS (depósito y consignación)