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Recurso de casación para la unificación de doctrina

Categoría: Laboral

Definición: El recurso de casación para la unificación de doctrina es el recurso extraordinario laboral que se interpone ante la Sala de lo Social del Tribunal Supremo contra sentencias dictadas en suplicación por los Tribunales Superiores de Justicia, cuando son contradictorias con otras sentencias firmes en supuestos idénticos. Su finalidad es uniformar la jurisprudencia social. Se regula en los arts. 218 a 229 de la LRJS.

El recurso de casación para la unificación de doctrina («casación unificadora») es el recurso extraordinario propio del orden social. Su objeto no es la mera revisión del caso, sino la unificación de criterios jurisprudenciales ante decisiones contradictorias de distintos TSJ.

Naturaleza: es un recurso de casación restringida, con objeto y motivos tasados:

Requisitos (art. 219 LRJS):

  1. Sentencia de suplicación del TSJ que sea firme (o, en su caso, sentencia del TSJ por motivo de unificación).
  2. Contradicción con otras sentencias firmes:
    • De otros TSJ.
    • Del propio TS (Sala 4.ª) en supuestos análogos.
    • Del TC en materia de derechos fundamentales.
    • Del TJUE en materia comunitaria.
    • Del TEDH en materia de CEDH.
  3. Identidad esencial: hechos sustancialmente idénticos, fundamentos jurídicos análogos, soluciones contradictorias.
  4. Sentencias contrastantes aportadas y debidamente identificadas.

Sentencias «de contraste»:

Procedimiento:

  1. Preparación: escrito de preparación en 10 días desde la notificación.
  2. Interposición: 15 días para escrito de interposición con razonamiento de la contradicción y motivos jurídicos.
  3. Depósito: 600 € (con las excepciones del art. 229 LRJS).
  4. Admisión a trámite: la Sala 4.ª del TS examina si concurre contradicción y otros requisitos.
  5. Traslado a la parte contraria para impugnación.
  6. Sentencia del TS: si aprecia contradicción y considera incorrecta la doctrina recurrida, la unifica.

Efectos de la sentencia:

Es el recurso más exigente del orden social. La tasa de admisión es relativamente baja porque exige acreditar rigurosamente la contradicción.

Fuentes oficiales: LRJS (BOE) · TS Sala 4.ª de lo Social

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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