Secreto empresarial
Categoría: Mercantil
Definición: El secreto empresarial es cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreta, tenga valor empresarial precisamente por ser secreta y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerla en secreto. Se regula en la Ley 1/2019, que transpuso la Directiva (UE) 2016/943.
El secreto empresarial es la principal alternativa a la patente para proteger conocimientos técnicos y empresariales: en lugar de pedir un monopolio legal a cambio de la divulgación, se opta por mantener el conocimiento oculto, blindando jurídicamente las medidas de confidencialidad. La Ley 1/2019 dio rango propio a la figura, antes dispersa entre la competencia desleal y la jurisprudencia.
Requisitos (art. 1 Ley 1/2019):
- Secreto: no generalmente conocido ni fácilmente accesible para personas pertenecientes a los círculos en que normalmente se utilice ese tipo de información.
- Valor empresarial: tener valor (real o potencial) precisamente por ser secreto.
- Medidas razonables: el titular ha tomado medidas razonables para mantenerlo en secreto (acuerdos de confidencialidad, control de accesos, políticas internas, etiquetado, cifrado, etc.).
Ejemplos: fórmulas, procesos productivos, listas de clientes, estrategias comerciales, algoritmos, planos, bases de datos, planes de negocio.
Conductas prohibidas (arts. 3-4 Ley 1/2019):
- Obtención: acceso, apropiación o copia no autorizada.
- Utilización o revelación sin consentimiento del titular cuando se haya obtenido ilícitamente, infringiendo un deber de confidencialidad o un acuerdo.
- Producción, oferta o comercialización de mercancías infractoras con conocimiento o ignorancia inexcusable de la procedencia ilícita.
Acciones (arts. 9 ss. Ley 1/2019): declarativa de la violación, cesación, prohibición, aprehensión de mercancías infractoras, indemnización (incluyendo lucro cesante, perjuicio moral, beneficios obtenidos por el infractor o regalía hipotética), publicación de sentencia.
Garantías procesales (arts. 15-16 Ley 1/2019): tratamiento confidencial de la información durante el procedimiento mediante medidas de protección del secreto (circuito cerrado de acceso, designación de «círculo de confidencialidad», versiones no confidenciales, audiencias a puerta cerrada).
Tutela en relaciones laborales: los pactos de confidencialidad con trabajadores son válidos. La obligación de secreto subsiste tras la extinción del contrato sin necesidad de pacto expreso, en virtud de los deberes de lealtad y buena fe.
Fuentes oficiales: Ley 1/2019 (BOE) · Directiva (UE) 2016/943
Normativa aplicable
- Ley 1/2019 de Secretos Empresariales
- Directiva (UE) 2016/943
- Arts. 13-16 Ley 1/2019 (acciones)
- Art. 1 Ley 1/2019 (concepto)