Patente
Categoría: Mercantil
Definición: La patente es el título de propiedad industrial que confiere a su titular el derecho exclusivo a explotar una invención durante un plazo máximo de 20 años. Para ser patentable, la invención debe ser nueva, implicar actividad inventiva y ser susceptible de aplicación industrial. Se regula en la Ley 24/2015 de Patentes y, en el ámbito europeo, en el Convenio de Múnich (CPE).
La patente protege las invenciones de carácter técnico. La Ley 24/2015 sustituyó a la anterior Ley 11/1986 y modernizó el régimen español, manteniendo la coherencia con el Convenio de la Patente Europea (CPE) de Múnich y con el Tratado de Cooperación en materia de Patentes (PCT). El nuevo sistema de patente unitaria europea está operativo desde 2023 (Reglamento UE 1257/2012).
Requisitos de patentabilidad (art. 4 Ley 24/2015):
- Novedad: la invención no está comprendida en el estado de la técnica accesible al público antes de la fecha de presentación de la solicitud.
- Actividad inventiva: la invención no resulta del estado de la técnica de manera evidente para un experto en la materia.
- Aplicación industrial: la invención puede fabricarse o utilizarse en cualquier clase de industria, incluida la agrícola.
Materias excluidas (art. 4.4): descubrimientos, teorías científicas y métodos matemáticos; obras literarias, artísticas y estéticas; planes, reglas y métodos para el ejercicio de actividades intelectuales o económicas; programas de ordenadores (como tales); formas de presentar informaciones; métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal.
Procedimiento: solicitud ante la OEPM con memoria descriptiva, reivindicaciones, dibujos y resumen. Examen sustantivo obligatorio (art. 35 Ley 24/2015) que evalúa novedad y actividad inventiva. Publicación de la solicitud a los 18 meses y de la concesión. Las vías alternativas son la patente europea (con la oficina EPO) y la solicitud internacional PCT.
Contenido del derecho:
- Exclusiva: facultad de impedir a terceros la fabricación, ofrecimiento, comercialización, utilización o importación del producto objeto de la patente.
- Duración: 20 años desde la fecha de solicitud, no renovables; pago de anualidades crecientes.
- Obligación de explotación: si no se explota en 3 años desde la concesión, puede dar lugar a licencias obligatorias.
- Cesión y licencia: la patente es transmisible y susceptible de licencia, contractuales o de pleno derecho.
Acciones: cesación, indemnización de daños (incluido el daño moral), retirada y destrucción, publicación de sentencia, medidas cautelares.
Fuentes oficiales: Ley 24/2015 (BOE) · OEPM · EPO Oficina Europea
Normativa aplicable
- Ley 24/2015 de Patentes
- Convenio Patente Europea (CPE) Múnich 1973
- Reglamento (UE) 1257/2012 patente con efecto unitario
- Tratado PCT 1970