Diseño industrial
Categoría: Mercantil
Definición: El diseño industrial es la apariencia de la totalidad o de una parte de un producto que se derive de las características de líneas, contornos, colores, forma, textura o materiales del propio producto o de su ornamentación. La Ley 20/2003 regula la protección registral; el Reglamento (UE) 6/2002 regula el diseño comunitario registrado y no registrado.
El diseño industrial protege el aspecto exterior de los productos: formas, líneas, colores, ornamentación. Es el activo de propiedad industrial que cuida de la dimensión estética y de la diferenciación visual.
Requisitos de protección (Ley 20/2003):
- Novedad: no se ha hecho accesible al público un diseño idéntico antes de la fecha de presentación de la solicitud (o de la prioridad reivindicada). Las divulgaciones realizadas por el propio diseñador en los 12 meses anteriores no destruyen la novedad («periodo de gracia»).
- Carácter singular: la impresión general que produzca en el usuario informado difiera de la producida por cualquier diseño anteriormente accesible al público.
Vías de protección:
- Diseño nacional: registro ante la OEPM (Ley 20/2003).
- Diseño comunitario registrado: ante la EUIPO, eficaz en toda la UE (Reglamento 6/2002).
- Diseño comunitario no registrado: protección automática y gratuita durante 3 años desde la primera divulgación; sólo protege contra la copia.
- Acuerdo de La Haya: depósito internacional.
Duración: 5 años desde la presentación, renovables por periodos de 5 años hasta un máximo de 25 años.
Contenido del derecho: facultad de impedir a terceros la utilización del diseño y de cualquier otro diseño que produzca la misma impresión general al usuario informado. Se utiliza para protección de muebles, joyería, electrónica de consumo, automoción, packaging, moda, etc.
Solapamiento con otros derechos: el diseño puede acumular protección como obra de propiedad intelectual (derechos de autor) si tiene carácter creativo original, o como marca tridimensional si tiene distintividad y se registra como tal. El régimen comunitario admite expresamente la acumulación.
Acciones de defensa (arts. 53 ss. Ley 20/2003): cesación, indemnización de daños y perjuicios, retirada y destrucción, publicación de sentencia, medidas cautelares.
Fuentes oficiales: Ley 20/2003 (BOE) · OEPM · EUIPO
Normativa aplicable
- Ley 20/2003 de Protección Jurídica del Diseño Industrial
- Reglamento (UE) 6/2002 sobre dibujos y modelos comunitarios
- Directiva 98/71/CE