Modelo de utilidad
Categoría: Mercantil
Definición: El modelo de utilidad es el título de propiedad industrial que protege invenciones que, siendo nuevas e implicando actividad inventiva, consisten en dar a un objeto o producto una configuración, estructura o composición de la que resulte alguna ventaja prácticamente apreciable para su uso o fabricación. Se regula en los arts. 137 a 150 de la Ley 24/2015 de Patentes. Su duración es de 10 años no renovables.
El modelo de utilidad es una figura intermedia entre la patente y el secreto empresarial: protege las llamadas «pequeñas invenciones» o invenciones menores. Su procedimiento es más ágil y económico, pero su duración es la mitad que la de la patente.
Diferencias clave con la patente (arts. 137-150 Ley 24/2015):
- Objeto: el modelo de utilidad protege la configuración, estructura o composición de un objeto que produzca una ventaja práctica para su uso o fabricación. No protege procedimientos, ni invenciones biotecnológicas, ni sustancias o composiciones farmacéuticas.
- Requisitos rebajados: aunque exige novedad y actividad inventiva, el listón de actividad inventiva es menos exigente («resultado no muy evidente» para el experto).
- Procedimiento: la Ley 24/2015 reforzó el sistema, exigiendo informe sobre el estado de la técnica que se acompaña a la solicitud. La OEPM no examina sustantivamente novedad y actividad inventiva en la concesión; la valoración se realiza si hay oposición o si se ejercita la acción de nulidad.
- Duración: 10 años desde la fecha de la solicitud, improrrogables, con pago de anualidades.
- Contenido del derecho: idéntico al de la patente (exclusiva de fabricación, comercialización, uso o importación).
Ventajas prácticas: protección rápida y económica para invenciones de menor complejidad técnica (mejoras de herramientas, dispositivos mecánicos sencillos, envases ergonómicos, etc.).
Inconvenientes: menor seguridad jurídica al no examinarse sustantivamente la novedad en la concesión; duración limitada; no protege invenciones de gran sofisticación.
Compatibilidad: una misma invención no puede protegerse simultáneamente como patente y modelo de utilidad. El solicitante elige la vía. Tras la solicitud puede transformarse de una a otra modalidad cumpliendo los requisitos.
Fuentes oficiales: Ley 24/2015 (BOE) · OEPM
Normativa aplicable
- Arts. 137-150 Ley 24/2015 de Patentes
- Art. 137 Ley 24/2015 (concepto)
- Art. 148 Ley 24/2015 (duración)