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Nombre comercial

Categoría: Mercantil

Definición: El nombre comercial es el signo susceptible de representación gráfica que identifica a una empresa en el tráfico mercantil y la distingue de otras que desarrollen actividades idénticas o similares. Se regula en los arts. 87 a 91 de la Ley 17/2001 de Marcas y su protección registral se obtiene ante la OEPM por periodos renovables de 10 años.

El nombre comercial es el signo distintivo que identifica la empresa como sujeto en el tráfico, frente a la marca, que identifica los productos o servicios. La Ley 17/2001 lo regula como un derecho de propiedad industrial autónomo, distinto del nombre social registral y del nombre del dominio.

Distinciones clave:

Régimen aplicable (art. 91 Ley 17/2001): se aplican supletoriamente las normas de la marca en cuanto a registrabilidad, prohibiciones absolutas y relativas, procedimiento de concesión y oposición, duración (10 años renovables), contenido del derecho, transmisibilidad, caducidad, nulidad y acciones de defensa.

Procedimiento: solicitud ante la OEPM con indicación de las actividades empresariales para las que se solicita (clasificación de Niza adaptada). Examen, publicación, oposición y resolución.

Importancia práctica: el registro confiere exclusividad y derecho de prohibición frente a terceros que usen signos confundibles. Es especialmente recomendable cuando la empresa quiere proteger su identidad corporativa sin coincidir con marca de producto, o cuando opera con un nombre comercial distinto al nombre social registrado en el Registro Mercantil.

El no registro no excluye la protección frente a actos de competencia desleal (Ley 3/1991), pero la priva de la seguridad y de las acciones específicas de la propiedad industrial.

Fuentes oficiales: Ley 17/2001 (BOE) · OEPM

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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