Derechos de autor
Categoría: Mercantil
Definición: Los derechos de autor son el conjunto de derechos morales y patrimoniales que la legislación reconoce al creador de una obra literaria, artística o científica original por el solo hecho de su creación. Se regulan en el Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual (RDLeg 1/1996), profundamente reformado por la Ley 2/2019 y el RDL 24/2021 (Directivas UE).
La propiedad intelectual (derechos de autor) protege las creaciones originales del intelecto humano. Es una categoría distinta de la propiedad industrial (marcas, patentes, diseños): nace automáticamente con la creación, sin necesidad de registro.
Objeto protegido: obras originales literarias (libros, artículos, programas de ordenador, bases de datos), artísticas (música, pintura, escultura, fotografía, cine, audiovisuales) o científicas (proyectos, planos, modelos), expresadas en cualquier soporte. Se exige originalidad subjetiva (reflejo de la personalidad del autor) según la jurisprudencia del TJUE (sentencia Infopaq).
Contenido:
- Derechos morales (art. 14 TRLPI): irrenunciables e inalienables. Incluyen la divulgación, paternidad (reconocimiento como autor), integridad (oposición a deformaciones), modificación, retirada del comercio (con indemnización) y acceso al ejemplar único.
- Derechos patrimoniales o de explotación (arts. 17-25 TRLPI): reproducción, distribución (incluido el préstamo), comunicación pública (incluyendo puesta a disposición en Internet), transformación. Transmisibles inter vivos y mortis causa.
- Derechos de remuneración: compensación equitativa por copia privada, derecho de participación (droit de suite) en reventa de obras gráficas y plásticas, remuneración por puesta a disposición, etc.
Duración (art. 26 TRLPI): los derechos patrimoniales duran toda la vida del autor más 70 años después de su muerte (60 años para autores fallecidos antes del 7-12-1987). Tras ese plazo, las obras pasan al dominio público y pueden usarse libremente respetando los derechos morales.
Excepciones y límites (arts. 31-40 TRLPI): copia privada, cita e ilustración para enseñanza, parodia, obras situadas en la vía pública, bibliotecas, reseña, información de actualidad, etc. La Directiva 2019/790 UE ha introducido nuevas excepciones (minería de textos y datos, enseñanza en línea, preservación del patrimonio).
Entidades de gestión colectiva (SGAE, AIE, AGEDI, CEDRO, DAMA, VEGAP, AISGE): autorizadas para gestionar los derechos en nombre de los titulares, fijar tarifas (sometidas a control de la CNMC) y recaudar las remuneraciones.
Acciones (arts. 138-143 TRLPI): cesación, indemnización, secuestro, decomiso, publicación de sentencia, medidas cautelares. Protección penal por delitos contra la propiedad intelectual (arts. 270-272 CP).
Fuentes oficiales: TRLPI (BOE) · Min. Cultura
Normativa aplicable
- RDLeg 1/1996 TRLPI
- Ley 2/2019 (Directiva 2014/26/UE entidades de gestión)
- RDL 24/2021 (Directivas 2019/790/UE mercado digital y 2019/789/UE difusión TV)
- Arts. 14, 17-25, 38-41 TRLPI