Defensa de la competencia
Categoría: Mercantil
Definición: La defensa de la competencia es el conjunto de normas que protegen el funcionamiento competitivo del mercado prohibiendo las conductas colusorias, el abuso de posición de dominio y el falseamiento de la libre competencia, y controlando las concentraciones empresariales que puedan obstaculizar la competencia efectiva. La normativa española está en la Ley 15/2007 y la europea en los arts. 101 y 102 TFUE.
La defensa de la competencia es la columna vertebral del Derecho económico moderno. Su finalidad es preservar la rivalidad entre empresas, fundamento del bienestar del consumidor, de la eficiencia productiva y de la innovación. La Ley 15/2007 consolida en España un sistema dual con la normativa de la Unión Europea.
Tres pilares del Derecho de la competencia (Ley 15/2007):
- Prohibición de conductas colusorias (art. 1 LDC; equivalente a art. 101 TFUE): acuerdos, decisiones colectivas, recomendaciones y prácticas concertadas que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear la competencia. Cárteles, reparto de mercados, fijación de precios, intercambios de información sensible, repartos de licitaciones públicas.
- Prohibición del abuso de posición dominante (art. 2 LDC; equivalente a art. 102 TFUE): explotación abusiva por una o varias empresas de su posición de dominio en todo o parte del mercado nacional.
- Control de concentraciones (arts. 7-10 LDC y Reglamento UE 139/2004): notificación previa obligatoria de fusiones, adquisiciones o creaciones de empresas en común que superen los umbrales de cuota de mercado o volumen de negocios.
Falseamiento por actos desleales (art. 3 LDC): determinadas conductas tipificadas como desleales en la Ley 3/1991 son sancionables por la CNMC si afectan al interés público.
Autoridad de aplicación: en España, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que asume las antiguas competencias de la CNC, junto con las autoridades autonómicas de defensa de la competencia. En la UE, la Comisión Europea (DG COMP).
Sanciones (arts. 62-64 LDC): multas de hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora del ejercicio anterior; sanciones a directivos personalmente; prohibición de contratar con la Administración. Programa de clemencia para el primero en denunciar un cártel (inmunidad total) y para los siguientes colaboradores (reducción).
Acciones civiles privadas (arts. 71-81 LDC y Directiva 2014/104/UE): los perjudicados por conductas anticompetitivas pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios, con régimen probatorio reforzado y presunción de daño en cárteles.
Fuentes oficiales: Ley 15/2007 (BOE) · CNMC · Comisión Europea
Normativa aplicable
- Ley 15/2007 de Defensa de la Competencia (LDC)
- Arts. 101 y 102 TFUE
- Reglamento (UE) 1/2003
- Reglamento (UE) 139/2004 control concentraciones