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Defensa de la competencia

Categoría: Mercantil

Definición: La defensa de la competencia es el conjunto de normas que protegen el funcionamiento competitivo del mercado prohibiendo las conductas colusorias, el abuso de posición de dominio y el falseamiento de la libre competencia, y controlando las concentraciones empresariales que puedan obstaculizar la competencia efectiva. La normativa española está en la Ley 15/2007 y la europea en los arts. 101 y 102 TFUE.

La defensa de la competencia es la columna vertebral del Derecho económico moderno. Su finalidad es preservar la rivalidad entre empresas, fundamento del bienestar del consumidor, de la eficiencia productiva y de la innovación. La Ley 15/2007 consolida en España un sistema dual con la normativa de la Unión Europea.

Tres pilares del Derecho de la competencia (Ley 15/2007):

Falseamiento por actos desleales (art. 3 LDC): determinadas conductas tipificadas como desleales en la Ley 3/1991 son sancionables por la CNMC si afectan al interés público.

Autoridad de aplicación: en España, la CNMC (Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia), que asume las antiguas competencias de la CNC, junto con las autoridades autonómicas de defensa de la competencia. En la UE, la Comisión Europea (DG COMP).

Sanciones (arts. 62-64 LDC): multas de hasta el 10% del volumen de negocios total mundial de la empresa infractora del ejercicio anterior; sanciones a directivos personalmente; prohibición de contratar con la Administración. Programa de clemencia para el primero en denunciar un cártel (inmunidad total) y para los siguientes colaboradores (reducción).

Acciones civiles privadas (arts. 71-81 LDC y Directiva 2014/104/UE): los perjudicados por conductas anticompetitivas pueden reclamar indemnización por daños y perjuicios, con régimen probatorio reforzado y presunción de daño en cárteles.

Fuentes oficiales: Ley 15/2007 (BOE) · CNMC · Comisión Europea

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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