Contrato de franquicia
Categoría: Mercantil
Definición: El contrato de franquicia es aquel por el que el franquiciador cede al franquiciado, a cambio de una contraprestación, el derecho a explotar un sistema empresarial propio, identificado por unos signos distintivos comunes y por la prestación continuada de asistencia comercial o técnica y del saber hacer. Se regula en el RD 201/2010 y en la Ley 7/1996 de Ordenación del Comercio Minorista (art. 62).
La franquicia es un modelo de cooperación entre empresas independientes que combina la marca y el saber hacer del franquiciador con la capacidad inversora del franquiciado. El RD 201/2010 establece el marco regulador básico y desarrolla el art. 62 de la Ley 7/1996 LOCM, modificado por la Ley 1/2010.
Elementos esenciales:
- Cesión del derecho de explotación de un sistema propio del franquiciador.
- Signos distintivos comunes (marca, nombre comercial, rótulo, signos figurativos).
- Saber hacer (know-how): conocimientos prácticos, sustanciales, identificados y comunicados al franquiciado.
- Asistencia técnica o comercial continuada: formación, supervisión, métodos.
- Contraprestación: canon de entrada, royalty periódico, canon publicitario, etc.
Obligaciones precontractuales (RD 201/2010):
- Información precontractual: el franquiciador debe entregar al franquiciado, al menos 20 días antes de la firma o del pago de cualquier cantidad, un documento («DIP» o «FDD») con datos del franquiciador, mercado, contenido del contrato, importes, etc.
- Confidencialidad de la información transmitida.
- Inscripción en el Registro de Franquiciadores: derogada como obligatoria por la Ley 18/2022 «Crea y Crece»; subsiste como voluntaria.
Contenido típico del contrato: objeto, territorio, exclusividad, deberes de aprovisionamiento, manual operativo, formación, marketing, control de calidad, duración, renovación, extinción, pactos de no competencia, indemnizaciones por clientela y por inversiones no amortizadas, resolución de conflictos.
Restricciones de competencia: el contrato debe respetar el Reglamento UE 720/2022 sobre acuerdos verticales y la Ley 15/2007 LDC. Algunas cláusulas (no competencia post-contractual ilimitada, exclusividad absoluta, etc.) están sometidas a límites.
Fuentes oficiales: RD 201/2010 (BOE) · Ley 7/1996 LOCM (BOE)
Normativa aplicable
- RD 201/2010 (régimen general franquicia)
- Art. 62 Ley 7/1996 LOCM
- Reglamento UE 720/2022 acuerdos verticales
- Ley 17/2001 Marcas