Edición 2026 · Ranking editorial independiente

Contrato de agencia

Categoría: Mercantil

Definición: El contrato de agencia es aquel por el que una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra (empresario o principal) de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover por cuenta ajena, o a promover y concluir por cuenta y en nombre ajenos, actos u operaciones de comercio, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Se regula en la Ley 12/1992.

El contrato de agencia es uno de los contratos mercantiles con regulación legal expresa y armonizada en la Unión Europea. La Ley 12/1992 traspuso la Directiva 86/653/CEE.

Notas características:

Obligaciones del agente: actuar lealmente y de buena fe, ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante, comunicar información relevante, seguir instrucciones razonables, llevar contabilidad separada por principales.

Obligaciones del principal: facilitar muestras, catálogos y otros elementos necesarios; comunicar la aceptación o rechazo de las operaciones; abonar la comisión.

Extinción e indemnizaciones (arts. 28-29 Ley 12/1992):

La aplicación analógica de la indemnización por clientela al distribuidor está admitida por la jurisprudencia, con matices.

Fuentes oficiales: Ley 12/1992 (BOE) · Directiva 86/653/CEE · CENDOJ

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

Términos relacionados

Encuentra abogados especializados