Contrato de agencia
Categoría: Mercantil
Definición: El contrato de agencia es aquel por el que una persona natural o jurídica (agente) se obliga frente a otra (empresario o principal) de manera continuada o estable, a cambio de una remuneración, a promover por cuenta ajena, o a promover y concluir por cuenta y en nombre ajenos, actos u operaciones de comercio, sin asumir el riesgo y ventura de tales operaciones. Se regula en la Ley 12/1992.
El contrato de agencia es uno de los contratos mercantiles con regulación legal expresa y armonizada en la Unión Europea. La Ley 12/1992 traspuso la Directiva 86/653/CEE.
Notas características:
- Estabilidad o continuidad: no es una operación aislada (comisión), sino una relación duradera.
- Promoción de operaciones por cuenta ajena: el agente actúa por cuenta y, en su caso, en nombre del principal.
- Independencia: el agente organiza su actividad profesionalmente y asume sus propios riesgos de organización; no es trabajador por cuenta ajena.
- Sin riesgo de las operaciones: el agente no responde del cumplimiento del cliente, salvo pacto expreso de garantía del buen fin («star del credere») por escrito y con remuneración adicional.
- Remuneración: comisión sobre las operaciones promovidas (no necesariamente cobradas), salvo pacto.
Obligaciones del agente: actuar lealmente y de buena fe, ocuparse con la diligencia de un ordenado comerciante, comunicar información relevante, seguir instrucciones razonables, llevar contabilidad separada por principales.
Obligaciones del principal: facilitar muestras, catálogos y otros elementos necesarios; comunicar la aceptación o rechazo de las operaciones; abonar la comisión.
Extinción e indemnizaciones (arts. 28-29 Ley 12/1992):
- Indemnización por clientela: si el agente ha aportado clientes nuevos o incrementado las operaciones con los existentes y de tal aportación se siguen ventajas sustanciales para el principal tras la extinción, el agente tiene derecho a una indemnización que no podrá exceder de la cifra media anual de las remuneraciones del agente durante los últimos 5 años (o periodo inferior).
- Indemnización por daños y perjuicios: si la extinción anticipada por el principal impide la amortización de las inversiones hechas por el agente.
- Preaviso: 1 mes por cada año de vigencia, máximo 6 meses, salvo pacto.
La aplicación analógica de la indemnización por clientela al distribuidor está admitida por la jurisprudencia, con matices.
Fuentes oficiales: Ley 12/1992 (BOE) · Directiva 86/653/CEE · CENDOJ
Normativa aplicable
- Ley 12/1992 de Contrato de Agencia (transposición Directiva 86/653/CEE)
- Arts. 28-29 Ley 12/1992 (indemnización clientela y daños)
- STS 22-04-2022 (límites)