Contrato de comisión mercantil
Categoría: Mercantil
Definición: El contrato de comisión mercantil es aquel por el que el comisionista se obliga a realizar, por cuenta del comitente, uno o varios actos u operaciones de comercio determinados, a cambio de una retribución. Se regula en los arts. 244 a 280 del Código de Comercio.
La comisión es el contrato mercantil de gestión de actos u operaciones de comercio por cuenta ajena de carácter típicamente aislado o no estable, frente a la agencia, que es duradera. Su regulación en el Código de Comercio se complementa por las normas del mandato civil (arts. 1.709 ss. CC) en lo no previsto.
Notas características (arts. 244 ss. CCom):
- Objeto: realización por cuenta del comitente de operaciones de comercio determinadas (compra, venta, contratación de servicios, transporte).
- Carácter aislado: típicamente para una operación o conjunto cerrado; si es estable y continuada, será agencia.
- Formas de actuación (art. 246 CCom): el comisionista puede actuar en nombre propio (queda obligado directamente con los terceros) o en nombre del comitente (queda obligado el comitente).
- Onerosidad presunta: la comisión es siempre retribuida; a falta de pacto, según los usos de la plaza.
- Mercantilidad: el comisionista o el comitente deben tener la condición de comerciante.
Obligaciones del comisionista:
- Aceptar o rechazar la comisión sin demora; si la rechaza, custodiar los bienes recibidos hasta nueva instrucción.
- Cumplir personalmente, sin delegar salvo autorización.
- Defender los intereses del comitente como si fueran propios.
- Rendir cuentas y entregar las cantidades cobradas.
- No comprar ni vender para sí lo que el comitente le encarga, salvo autorización (autocontratación).
Obligaciones del comitente: facilitar fondos o provisión si es necesaria; pagar la retribución (art. 272 CCom); reembolsar gastos.
Comisión de garantía o «star del credere» (art. 272 CCom): si así se pacta, el comisionista responde frente al comitente del pago del cliente, a cambio de una retribución adicional.
Extinción: cumplimiento, revocación del comitente (con derecho a indemnización del comisionista por gastos y trabajo si no la ha rechazado), renuncia justificada del comisionista, muerte o inhabilitación.
Fuentes oficiales: Código de Comercio (BOE) · Código Civil (BOE)
Normativa aplicable
- Arts. 244-280 CCom
- Art. 244 CCom (definición)
- Art. 246 CCom (formas)
- Art. 272 CCom (retribución)
- Art. 271 CCom (garantía pacto)