Recurso especial en materia de contratación
Categoría: Administrativo
Definición: El recurso especial en materia de contratación es el recurso administrativo de carácter potestativo y gratuito, alternativo al recurso administrativo ordinario, que puede interponerse contra determinados actos de las entidades del sector público en los procedimientos de contratación de cuantía elevada. Se resuelve por los tribunales administrativos de contratación pública (TACRC y equivalentes autonómicos). Se regula en los arts. 44 a 60 de la Ley 9/2017 LCSP.
El recurso especial en materia de contratación es una de las garantías más relevantes de la contratación pública. Permite a los licitadores impugnar decisiones lesivas con rapidez y sin coste, ante órganos especializados e independientes. Trae causa de las Directivas UE de recursos (89/665/CEE, 92/13/CEE, 2007/66/CE) que exigen vías de impugnación efectivas y rápidas para las licitaciones de cierto importe.
Ámbito objetivo (art. 44 LCSP): cabe recurso especial contra los actos relacionados con los siguientes contratos:
- Contratos de obras de valor estimado ≥ 3.000.000 €.
- Contratos de suministro y de servicios de valor estimado ≥ 100.000 €.
- Contratos de concesión de obras y concesiones de servicios de cualquier valor estimado.
- Contratos administrativos especiales cuyo valor estimado ≥ 100.000 €.
- Acuerdos marco y sistemas dinámicos de adquisición que tengan por objeto la celebración de los contratos anteriores.
Actos recurribles (art. 44.2 LCSP):
- Anuncios de licitación, pliegos y documentos contractuales que establezcan las condiciones que han de regir la contratación.
- Actos de trámite adoptados en el procedimiento de adjudicación, siempre que decidan directa o indirectamente sobre la adjudicación, determinen la imposibilidad de continuar el procedimiento o produzcan indefensión.
- Acuerdos de adjudicación.
- Modificaciones contractuales basadas en los supuestos del art. 205 LCSP.
- Formalización de encargos a medios propios en los casos del art. 33 LCSP.
- Acuerdos de rescate de concesiones.
Legitimación (art. 48 LCSP): todas las personas físicas o jurídicas cuyos derechos e intereses legítimos, individuales o colectivos, se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto del recurso. Particularmente, los licitadores y los aspirantes a serlo. También las organizaciones sindicales, asociaciones de consumidores y entidades sin fines lucrativos en defensa de intereses generales.
Plazo (art. 50 LCSP): 15 días hábiles contados desde el siguiente al de la publicación del acto recurrido o, en su caso, desde el siguiente al en que se hubiera tenido conocimiento del mismo.
Órganos competentes:
- Tribunal Administrativo Central de Recursos Contractuales (TACRC): para contratos de la AGE y demás entidades del sector público estatal.
- Tribunales Administrativos Autonómicos de Recursos Contractuales: para contratos de la CA respectiva y de las EELL de su ámbito.
- Órganos independientes equivalentes en las CCAA que no hayan creado tribunal específico.
Tramitación (arts. 51-58 LCSP):
- Anuncio previo: el recurrente, si no acompaña copia del documento, debe anunciar su intención de recurrir al órgano de contratación.
- Interposición: ante el órgano de contratación o ante el tribunal administrativo competente. Documentación: identificación del acto, motivos, pretensión, pruebas, designación de medio para notificaciones.
- Suspensión automática del procedimiento (art. 53 LCSP): la mera interposición suspende la adjudicación si el recurso es contra ella.
- Plazo para resolver: 5 días hábiles para resolver sobre la suspensión; 2 meses (60 días hábiles) para resolver el recurso. El silencio es desestimatorio.
Tasa: el recurso es gratuito.
Efectos de la resolución:
- Estimación: anulación del acto recurrido y, en su caso, retroacción del procedimiento.
- Desestimación: confirmación del acto recurrido.
- Apreciación de mala fe o temeridad: posibilidad de imposición de multa al recurrente (entre 1.000 y 30.000 €).
- Indemnización a los licitadores perjudicados por infracciones.
Recursos contra la resolución: contencioso-administrativo ante el TSJ correspondiente o ante la Audiencia Nacional (resoluciones del TACRC), en plazo de 2 meses.
Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · TACRC
Normativa aplicable
- Arts. 44-60 Ley 9/2017 LCSP
- Directiva 2007/66/CE (recursos)
- Directiva 89/665/CEE
- Directiva 92/13/CEE
- RD 814/2015 desarrollo TACRC