Contrato del sector público
Categoría: Administrativo
Definición: El contrato del sector público es el acuerdo oneroso celebrado por las entidades que integran el sector público, ya sea bajo régimen administrativo o privado, para la realización de obras, suministros, servicios, concesiones o cualquier otra prestación. Se regula en la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP), que transpuso las Directivas UE 2014/23, 2014/24 y 2014/25.
La contratación pública es uno de los principales motores de inversión del Estado y de las CCAA y entes locales. Mueve cerca del 20% del PIB y se rige por principios reforzados de igualdad, no discriminación, transparencia, publicidad, libre competencia y proporcionalidad. La LCSP de 2017 traspone las tres Directivas de contratación pública europeas de 2014.
Ámbito subjetivo (art. 3 LCSP):
- Sector público: AGE, CCAA, entidades locales, sus organismos autónomos, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles públicas, fundaciones del sector público, mutuas colaboradoras de la SS, universidades públicas, Banco de España, autoridades administrativas independientes.
- Poderes adjudicadores no AAPP: entidades del sector público con personalidad jurídica propia que satisfagan necesidades de interés general (caso de muchas sociedades mercantiles, fundaciones, consorcios).
- Otros poderes adjudicadores: entidades concedentes de derechos especiales o exclusivos, no estrictamente públicas.
Tipos de contratos (arts. 12-18 LCSP):
- Contrato de obras: ejecución de obra (edificación, ingeniería, instalación) o proyecto + obra.
- Contrato de concesión de obras: una persona realiza la obra a su riesgo y ventura, financiada por la explotación del servicio resultante.
- Contrato de servicios: prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad.
- Contrato de concesión de servicios: gestión de un servicio público o de interés general a riesgo del concesionario, retribuido por el usuario o por la entidad concedente con ingresos vinculados a la explotación.
- Contrato de suministro: adquisición, arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles.
- Contratos mixtos: combinan dos o más prestaciones; se rigen por las normas del contrato cuyo objeto sea predominante.
Naturaleza jurídica: los contratos pueden ser administrativos (sometidos al Derecho Administrativo, con prerrogativas de la Administración) o privados (sometidos al Derecho Civil/Mercantil para sus efectos). La preparación y adjudicación se rigen por la LCSP en ambos casos; los efectos y extinción difieren.
Procedimientos de adjudicación (arts. 131-159 LCSP):
- Abierto: todo interesado puede licitar.
- Restringido: previa selección de candidatos.
- Licitación con negociación: con publicidad previa y negociación.
- Diálogo competitivo: para contratos especialmente complejos.
- Asociación para la innovación: para desarrollo de productos o servicios innovadores.
- Procedimiento negociado sin publicidad: supuestos tasados (urgencia imperiosa, exclusividad técnica, declarado desierto el procedimiento abierto).
- Sistemas dinámicos, acuerdos marco y centrales de contratación.
- Contrato menor: directo, hasta 40.000 € obras y 15.000 € suministros y servicios.
Principios rectores (arts. 1 y 132 LCSP):
- Libertad de acceso a las licitaciones.
- Publicidad y transparencia de los procedimientos.
- No discriminación e igualdad de trato.
- Selección de la oferta económicamente más ventajosa.
- Eficiente utilización de los fondos públicos y salvaguarda de la libre competencia.
- Integridad e incorporación de cláusulas sociales y medioambientales.
Vías de impugnación: recurso especial en materia de contratación (cuantías superiores a los umbrales del art. 44 LCSP), recurso ordinario ante el contratante (resto de casos), recurso contencioso-administrativo. Tribunales administrativos de contratación pública (TACRC, TARC autonómicos).
Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP — Plataforma de Contratación del Sector Público
Normativa aplicable
- Ley 9/2017 LCSP
- Directivas UE 2014/23 (concesiones), 2014/24 (clásica) y 2014/25 (sectores excluidos)
- RD 1098/2001 Reglamento general
- RDL 3/2020 (modificaciones)