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Contrato de obra pública

Categoría: Administrativo

Definición: El contrato de obras es aquel que tiene por objeto la realización de una obra o la ejecución de alguno de los trabajos enumerados en el Anexo I de la LCSP, así como la realización por cualquier medio de una obra que responda a las necesidades especificadas por la entidad del sector público contratante. Se regula en los arts. 13 y 231 a 246 de la Ley 9/2017 LCSP.

El contrato de obras es uno de los tipos contractuales más relevantes del sector público por su volumen económico (infraestructuras, edificación, servicios públicos, transporte) y por la complejidad técnica y jurídica de su ejecución. La regulación combina las disposiciones generales de la LCSP con las específicas para obras y el detallado régimen de proyectos del Reglamento General (RD 1098/2001).

Concepto (art. 13 LCSP):

Modalidades:

Preparación del contrato:

Adjudicación: cualquier procedimiento de la LCSP. Para contratos sujetos a regulación armonizada (≥ umbral fijado anualmente por la Comisión Europea, en 2024 unos 5,5 M€ para obras), publicidad en DOUE. Garantía provisional excepcional, garantía definitiva del 5% (o 10% en casos excepcionales).

Ejecución:

Recepción y garantía:

Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP

Normativa aplicable

Fuente oficial (BOE)

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