Procedimiento abierto de contratación
Categoría: Administrativo
Definición: El procedimiento abierto es el procedimiento de contratación pública en el que cualquier empresario interesado podrá presentar una proposición, quedando excluida toda negociación de los términos del contrato con los licitadores. Es el procedimiento más utilizado por las Administraciones por garantizar la máxima concurrencia y transparencia. Se regula en los arts. 156 a 158 de la Ley 9/2017 LCSP.
El procedimiento abierto representa más del 80% de las licitaciones públicas en España por su sencillez y por su carácter especialmente garantista de la concurrencia. Cualquier empresario que cumpla las condiciones de capacidad y solvencia exigidas puede presentar oferta sin necesidad de preselección.
Variantes en la LCSP:
- Procedimiento abierto ordinario (arts. 156-158): para contratos sujetos a regulación armonizada (importes elevados) y los no SARA de cierta cuantía. Plazos largos, mayor formalización.
- Procedimiento abierto simplificado (art. 159 LCSP): contratos de obras de valor estimado < 2.000.000 € y de suministros y servicios < 100.000 €. Plazos abreviados, criterios de adjudicación necesariamente automáticos (fórmulas), garantía provisional excepcional.
- Procedimiento abierto abreviado (art. 159.6 LCSP): contratos de obras < 80.000 € y de suministros y servicios < 60.000 €. Plazos muy reducidos (10 días naturales), publicidad sólo en PLACSP.
Trámite del procedimiento abierto ordinario:
- 1. Aprobación del expediente: pliegos, presupuesto, decisión de inicio.
- 2. Publicación de la convocatoria: DOUE (si SARA), PLACSP, perfil del contratante.
- 3. Plazo de presentación de ofertas: contado desde la fecha de envío del anuncio al DOUE (35 días, reducibles a 30 si envío electrónico).
- 4. Apertura de proposiciones:
- Sobre 1: documentación administrativa (DEUC, declaración responsable).
- Sobre 2: criterios de juicio de valor (técnica, calidad).
- Sobre 3: criterios de fórmula automática (precio, plazos).
- 5. Valoración de las ofertas: por la mesa de contratación, con ponderación de los criterios establecidos en los pliegos.
- 6. Propuesta de adjudicación: a la oferta económicamente más ventajosa.
- 7. Requerimiento al licitador propuesto: aportar documentación acreditativa, garantía definitiva (5%), estar al corriente de obligaciones tributarias y de SS.
- 8. Resolución de adjudicación: motivada, notificada a todos los licitadores y publicada en el perfil del contratante.
- 9. Formalización del contrato: en plazo de 5 días desde la notificación (o 15 días si el contrato es SARA).
- 10. Anuncio de formalización: publicado en PLACSP y DOUE (si SARA).
Suspensión de la formalización en contratos SARA: en los contratos sujetos a recurso especial en materia de contratación, no se puede formalizar el contrato hasta que transcurran 15 días desde la notificación de la adjudicación, o hasta que se resuelva el recurso si se ha interpuesto.
Garantía provisional: con carácter general no se exige; sólo en supuestos excepcionales (alta complejidad técnica, financiación pública) y por importe máximo del 3% del valor estimado del contrato (excluido IVA).
Ventajas del procedimiento abierto:
- Máxima concurrencia: cualquier empresario puede licitar.
- Transparencia total: pliegos públicos, valoración objetiva.
- Adecuado para la mayoría de contratos.
- Limitada discrecionalidad administrativa: criterios y ponderación predeterminados.
Inconvenientes:
- Plazos largos para contratos urgentes.
- Carga administrativa elevada en contratos pequeños (mejor procedimiento abierto simplificado o abreviado).
- Posible aluvión de licitadores que requiere recursos para gestionar.
Fuentes oficiales: LCSP Ley 9/2017 (BOE) · PLACSP
Normativa aplicable
- Arts. 156-158 Ley 9/2017 LCSP
- Arts. 159-160 LCSP (abierto simplificado y abreviado)
- Arts. 145-148 LCSP (criterios adjudicación)
- Arts. 122-130 LCSP (publicidad)